Es posible que un prestador de servicios públicos domiciliarios facture electrónicamente sus servicios, siempre que se cumplan estas condiciones:
- El usuario lo haya consentido expresamente.
- Se garanticen dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura.
- Se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 del 2016.
Mientras no se cumplan tales presupuestos, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden seguir utilizando el recibo de servicios públicos como documento equivalente a la factura, en los términos de lo establecido en dicha ley y en el Decreto 1001 de 1997.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 mencionado, los requisitos formales de las facturas serán los que se determinen en las condiciones uniformes del contrato y deberá pactarse como mínimo la forma, el tiempo, el sitio y el modo en los que el prestador dará a conocer la factura a los suscriptores o usuarios.
Superservicios, Concepto 682, 09/10/20.