Por: Guillermo Villalobos
Por el acto desestimatorio del mutismo, por parte de funcionarios de la gobernación y la Secretaría de Salud, la Súper Intendencia de Sociedades ordenó terminación de acuerdo de acreedores de la gobernación de córdoba.
El asunto empezó a raíz de que la gobernación de Córdoba le adeuda, desde el año 2014, 2015, 2016, a Funtierra Rehabilitación, IPS, facturas por concepto de prestación de servicios de salud no pos a la población subsidiada.
Esta empresa de salud, durante estos años, le solicitó a los cinco secretarios de salud departamentales, a tres gobernadores y a una gobernadora encargada, que resolvieran su situación legal, pero como no tuvo eco en ninguno de estos funcionarios, porque no atendieron el caso, esta IPS, agotando todos los recursos legales, elevó su situación jurídica a un juez competente de la Súper Intendencia de Sociedades, ya que según el artículo 35 de la ley 550 de 1999, es la autoridad competente para resolver el caso, por sus funciones jurisdiccionales.
El pasado 2 de junio de 2021, se llevó a cabo, en Bogotá, una audiencia para fallo del proceso verbal sumario donde la parte demandante, Funtierra IPS, y el agente del Ministerio Público, se hicieron presentes en el recinto, pero no se pudo conciliar ni fijar el litigio, porque la parte demandada, la Gobernación de Córdoba, en cabeza de Orlando Benítez y sus asesores jurídicos no se hicieron presente, por no tener argumentos jurídicos serios para esta audiencia, donde se trató este asunto.
El juez delegado de procedimientos mercantiles de las Súper sociedades, Francisco Hernando Ochoa Liévano, dictó una sentencia que deja sin blindaje a la gobernación de Córdoba, que antes de esta sentencia estaba protegida por la ley 550.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resolvió declarar probada la causal de incumplimiento del acuerdo de reestructuración de la Gobernación de Córdoba, por el no pago de servicios de salud post prestados por Funtierra Rehabilitación IPS S.A.S.
Ahora, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público convocará a una reunión de acreedores internos y externos según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999 y condenó en costas a la parte demandada que es la Gobernación de Córdoba, con una suma equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Entonces, pues, la parte demandada (Gobernación de Córdoba), tendrá que responder ante las autoridades penales, fiscales y disciplinarias.
El gobernador, no obstante a que es un hombre ilustre, le sucede estas omisiones por estar mal asesorado en la oficina jurídica y secretaría de salud.
Como quiera que los abogados de la Gobernación y de la Secretaría de Salud, prefirieron el mutismo, y por ese acto desestimatorio no le dieron importancia al proceso y no asistieron a la audiencia, La Súper Intendencia de Sociedades dio por finalizado el acuerdo, lo cual significa que Funtierra Rehabilitación hará cumplir la sentencia con todos los instrumentos legales de que dispone y, en efecto, en este caso específico, la gobernación ya no está blindada por la ley 550, y cualquier acreedor puede embargar al departamento de Córdoba.
Como decía mi tío Nicudemo: “Cuando estés en el monte, y guindes el toldo, no dejes los pies afuera, porque por ahí te jala el tigre”.