TUMBAN RÉGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944, los cuales establecían un régimen especial en materia de responsabilidad civil para personas, periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de la emisión de información a través de mecanismos de difusión masiva.

Dicho régimen establecía, entre otros aspectos, que cuando se causara un daño derivado de la emisión de la información la carga de la prueba estaba en cabeza del agente que había emitido la información, quien debía demostrar no había incurrido en culpa. 

En otras palabras, lo que dichos artículos establecen es “una presunción legal de culpa en el régimen de responsabilidad civil extracontractual aplicable a los emisores de información mediante medios masivos de comunicación”.

La organización El Veinte, demandante de las normas, celebró la decisión.

La Sala hizo un repaso sobre el contexto en el que se expidió la ley y analizó el contenido, ámbito de protección y los límites de los derechos a la libertad de expresión, información y prensa.

De allí enfatizó que los mecanismos de responsabilidad ulterior a la prensa que establezca el ordenamiento, no pueden ser tan severos como para inducir a la autocensura y generar “un efecto paralizador que obstruya el libre flujo de la información en la sociedad”. 

La Corte explicó que la carga probatoria de las disposiciones acusadas es desproporcionada y “afecta de forma intensa los derechos a la libertad de expresión y la libertad de información”.

Agregó que esta “tiene un efecto de autocensura para los emisores de información y obstaculiza el intercambio informativo en la sociedad democrática”.

A manera de síntesis, la Sala explicó que las normas demandadas “suponen una limitación a las libertades de expresión e información, que resulta inaceptable en una sociedad democrática”. En este sentido, “[l]a aplicación de estas normas restringe la difusión de las expresiones en un sentido amplio, crea un efecto inhibitorio que lleva a la autocensura y obstaculiza, por lo tanto, el libre flujo informativo en la sociedad”.

Por último, la Corporación reiteró que el ejercicio periodístico está sujeto al deber de “responsabilidad social” y a los criterios de “veracidad e imparcialidad”.

Por tal razón, los procesos en contra de agentes emisores de información “se sujetarán al régimen general de responsabilidad civil extracontractual, dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y bajo el régimen probatorio dispuesto en el Código General del Proceso”.

 

 

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