TRIBUNAL DENEGÓ SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL PARA EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL OMAR LOZANO

La Sala Segunda de Decisión del tribunal Administrativo de Córdoba denegó la solicitud de suspensión provisional para el contralor departamental, Omar Darío Lozáno. La decisión se tomó el pasado 4 de septiembre en cabeza de la magistrada ponente Nadia patricia Benítez. El demandante del Acto de elección del señor Omar Darío Lozano Flórez como Contralor Departamental de Córdoba 2020-2021, es el señor José Vicente González Vergara.

José Vicente González Vergara solicita en la demanda la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto electoral contenido en el Acta 07 de fecha 31 de enero del año 2020, proferida por la Asamblea Departamental de Córdoba, por medio de la cual se declaró la elección del señor Omar Darío Lozano Flórez como Contralor Departamental de Córdoba para el periodo 2020-2021, así como el Acta de aprobación No. 08 del mismo año. González Vergara argumenta que la elección del señor Omar Darío Lozano Flórez por parte de la Asamblea es una flagrante contravención al régimen legal y constitucional de inhabilidades, específicamente en lo consagrado en el inciso 10 del artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019, lo cual da lugar de manera inequívoca a la causal de nulidad consagrada en el artículo 275 No. 5 de la Ley 1437 de 2011. Se cita el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, que establece: “no podrá ser elegido contralor: quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.”

El demandante argumenta que el señor Omar Darío Lozano Flórez ejerció en el último año cargo público como Jefe de Área de Aseguramiento de la Infraestructura y Gestión Social en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aguas de Córdoba S.A., y la misma pertenece a la rama ejecutiva del Estado en el orden Departamental.

Por último la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba fue denegar dicha solicitud porque dentro del asunto no se encuentran satisfechos los requisitos de Ley a efectos de que se configure la causal invocada.

 

 

 

 

Deja un comentario