Por: Jaime Burgos Martínez – Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.
Desde hace algún tiempo, en ciertas entidades del Estado colombiano se ha venido hablando de la notabilidad del jefe de gabinete en el ejercicio de funciones administrativas; pero con una imagen distinta de la que se ha proyectado en la historia política universal.
En Colombia, mediante Decreto 1784 de 2019, se creó en el Departamento Administrativo de Presidencia de la República (DAPRE). Sobre el término gabinete, Don Martín Alonso Pedraz, en su Enciclopedia del idioma, edición de 1947 (tomo II, letras D-M, p. 2084), nos define en las acepciones 5 y 6: «5. Ministerio. Ú. desde el s. XIX. Salvá: Dicc., 1879.||6. Cuestión de GABINETE. La que afecta o puede afectar a la existencia o continuación de un ministerio». De ahí se deduce que, desde finales del siglo XIX, es lo referido a los asuntos que manejan cada uno de los departamentos en que se divide el gobierno de un Estado.
Complementa el significado de este vocablo, el político y jurista ecuatoriano Rodrigo Borja Cevallos, al precisar en su Enciclopedia de la política, que es «el conjunto de ministros de Estado que depende del primer ministro, en los regímenes parlamentarios, o del presidente de la república, en los presidenciales» (1997:447).
En efecto, en el régimen parlamentario es un órgano que se encuentra establecido en la constitución política de un Estado, ocupa el tercer nivel jerárquico en la estructura administrativa y se conforma de acuerdo con la mayoría parlamentaria y los ministros, cuyo actividad esencial es entenderse con el parlamento; y, en el presidencial, por el contrario, no se prevé ⸺por lo general⸺ en la constitución política, con contadas excepciones en las de algunos países, como en las de la nación Argentina y de la república del Perú, y así se le denomina al consejo de ministros, que cumple funciones de consultoría y asesoramiento al presidente de la república.
Sin embargo, en nuestro país el jefe de gabinete ⸺se repite⸺ se encuentra instituido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que, según el artículo 15 del Decreto 1784 de 2019, además de asesorar al presidente de la república, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en la formulación de políticas públicas, tiene a su cargo, entre otras, la Secretaría de Prensa, la Casa Militar, la Jefatura de Discursos y Mensajes, y varias consejerías presidenciales.
Por lo menos en este departamento administrativo se encuentra regulada legalmente la figura del jefe de gabinete, aunque con una serie de funciones que, en estricto sentido, no serían de su resorte porque la desdibujan, pero dan capacidad de manejo y relevancia política; en cambio, en otras entidades de la Rama Ejecutiva, e inclusive en algún órgano de control, existe de mentira ⸺de boca⸺, puesto que carece de sustento constitucional o legal, al no ser un empleo de la planta de personal y, por ende, sin funciones detalladas en ley o reglamento (artículo 122 C.P.).
La introducción de la jefatura de gabinete en el régimen presidencial ⸺muy diferente a la del parlamentario⸺ fue motivada, en esencia, por ejemplo, en Argentina, para evitar el desgaste de la imagen del presidente de la república por una gestión de gobierno que pusiera en peligro la estabilidad política y democrática del país; por ello no se comprende que, en nuestro medio, esta se pretenda incrustar, de manera fáctica y con otros propósitos, en algunas dependencias estatales ajenas al DAPRE.
¿Será que con el nombre pomposo de jefe de gabinete ⸺inexistente jurídicamente⸺, sin que medie acto administrativo, podrá otro servidor público, posesionado en un cargo diferente, ejercer funciones propias del titular de la entidad? ¿O será más bien que el titular, a través del jefe de gabinete ⸺y su círculo de allegados⸺, evita dar cara a sus decisiones y compromisos políticos? ¿O el nominador que ha depositado su confianza en su jefe de gabinete ⸺o “anillo de seguridad”, como ufanamente algunos se referían a una figura semejante, con sabor a deslealtad⸺, termina obedeciendo mansamente las sugerencias e imposiciones de este?
En fin, la actuación del jefe de gabinete, o un personaje similar, en las instituciones oficiales diferentes de la Presidencia, en las que con frecuencia hay exceso de poder (abusos y atropellos), trae a la memoria lo que sugieren Robert Greene y Joost Elffers en su afamada obra de Las 48 leyes del poder (1999:233), donde enseñan por medio de esas leyes la manera de obtenerlo, tal como la que hace alusión a la del «cortesano perfecto, adulador e intrigante, prospera y alcanza su plenitud en un mundo en el cual todo gira en torno del poder y la habilidad política. Domina a la perfección el arte de la oblicuidad. Adula, se somete a sus superiores y reafirma su poder sobre los demás de la forma más encantadora y graciosamente indirecta y falsa».
Excelente artículo, excelente escritor