La Superintendencia de Sociedades expidió una circular externa con la cual requiere a representantes legales, contadores, revisores fiscales de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales la presentación de estados financieros y otros informes del año 2020.
Así, se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros de los estados financieros con corte a 31 de diciembre del 2020, junto con los documentos adicionales requeridos.
Para el efecto, las entidades empresariales deben seleccionar alguno de los puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, y diligenciar y enviar la información financiera ahí contenida.
También define lo pertinente al envío del Informe 42 de prácticas empresariales, dentro de los plazos señalados, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV).
Igualmente, se fija lo pertinente a los informes de transparencia y ética empresarial y prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Tomado de gsnoticias