La Personería de Bogotá suspendió provisionalmente a la subdirectora de servicios funerarios y alumbrado público de la Unidad Especial de Servicios Públicos (UAESP), Lisbeth Ramírez Moreno, por presuntas irregularidades en la administración y operación de los cuatro cementerios distritales.
La entidad recalcó que, Moreno estará fuera del cargo por tres meses mientras se investiga a la exdirectora de la Uaesp, Luz Amanda Camacho, por estar involucrada en posibles actos de corrupción.
«No tendrá remuneración mientras se adelanta investigación disciplinaria en contra de Luz Amanda Camacho, dada su condición de ordenadora del gasto frente a las posibles omisiones e incumplimientos en la ejecución del contrato de concesión», mencionó la Personería.
Asimismo, explicó que se investigará la no habilitación de cuatro salas de velación y el laboratorio de tanatopraxia del cementerio Parque Serafín.
Sandra García Angarita, personera delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria (e), resaltó que la investigación recae sobre la funcionaria Ingrid Ramírez ya que “Existen elementos de juicio para establecer que su permanencia en el cargo permite que continúe reiterando la presunta omisión en la vigilancia de la prestación del servicio público funerario”.
El ministerio público concluyo que se indagará en cuatro problemas que existen todavía frente a las irregularidades en los contratos para renovar los cementerios distritales, estos son:
- – El mantenimiento de tres hornos crematorios del cementerio norte, requeridos para la prestación del servicio de destino final (cremación, inhumación y exhumación) los cuales no están en condiciones de operar por falta de suministro de gas.
- La falta de pago de servicios públicos que genera paralización de los servicios, el correcto funcionamiento y atención de los cementerios que son propiedad del Distrito (Parque Serafín y cementerio del sur).
- La condensación del servicio de cremación en el cementerio del sur, siendo uno de los únicos atendiendo y operando en el Distrito, además del incumplimiento del pago de servicio de gas natural.
- Las objeciones al uso de los recursos recaudados y el incumplimiento con la administración para la destinación de los recursos recaudados por el concesionario.