La Corte Constitucional afirmó que un afiliado al Sistema de Seguridad Social podrá pedirle a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldo, en forma voluntaria, y esto no impedirá que continúe cotizando al sistema.
El pronunciamiento del alto tribunal se dio tras la tutela de un ciudadano, pues Porvenir S.A. lo bloqueó del sistema luego de recibir la devolución de saldos que pidió. Según la Corte, el ciudadano reclamó dicha devolución tras sufrir un accidente en 2011 que ocasionó la pérdida de la capacidad laboral en más de 50%.
“Porvenir argumentó que no es posible recibir los aportes del demandante, debido a que ya le fue reconocida la devolución de saldos como prestación subsidiaria, de acuerdo a lo que consagra la Ley 100 de 1993”, agregó el alto tribunal.
Por esta razón, la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, revisó el caso y concluyó que no debe haber impedimento alguno para que los ciudadanos continúen asegurados y cotizando de forma obligatoria al Sistema de Seguridad Social, aún cuando se reconozca la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
“La devolución de saldos por invalidez constituye una prestación que suple de alguna manera la contingencia que enfrenta una persona que no cumple los requisitos necesarios para acceder a una pensión por dicha eventualidad, sin que ello sea óbice para continuar construyendo un capital que a futuro le permita obtener un beneficio pensional por vejez”, afirma la sentencia.
De esta manera, la sentencia de la Corte Constitucional dictó que Porvenir tiene 48 horas para que desbloquee al ciudadano, con el fin de que siga cotizando para construir el capital que le permita acceder a su pensión de vejez.