SECCIÓN QUINTA: SÍ ES ADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD CONTRA GERENTE DE LA ESE CAMU DEL PRADO DE CERETÉ

La Sala Electoral del Consejo de Estado revocó el auto con el que se rechazó la demanda de nulidad de la elección del señor Jarquín Eberto Meléndez Barón como gerente de la ESE CAMU del Prado de Cereté, por supuestas irregularidades en el proceso de selección.

Argumentaban los demandantes que las personas encargadas de las evaluaciones que condujeron a la designación no tenían ni la idoneidad ni la experiencia necesaria y tampoco se cumplió como es debido el proceso de convocatoria para el concurso de selección.

En primera instancia el Tribunal Administrativo de Córdoba rechazó la demanda porque consideró que existía un error en los datos suministrados sobre el lugar y la dirección para la notificación al demandado y que dicho error no fue subsanado como es debido.

La Sala, al revisar los documentos, encontró que el tribunal ignoró las explicaciones del demandante según las cuales el correo electrónico que había suministrado pertenecía al demandado, lo cual se pudo corroborar a través de una visita al sitio web oficial de la entidad en la que aquel se desempeña como gerente.

Se dispuso entonces que debe darse trámite a la solicitud de nulidad electoral, porque están cumplidos todos los requisitos para admitirla.

Tomado de gsnoticias

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