SALA DISCIPLINARIA CONFIRMA SUSPENSIÓN A FISCAL QUE AGREDIÓ POR RAZONES DE GÉNERO A INVESTIGADORAS DEL CTI

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Seccional de Santander, que sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por tres meses e inhabilidad especial por el mismo término a un fiscal de Barbosa (Santander).

Lo anterior por infringir el deber del numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y cometer la falta contenida en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002.

En el caso concreto, se evidenció la agresión moral por parte del funcionario hacia dos servidoras de policía judicial (investigadoras) en múltiples oportunidades. Así mismo, se corroboró que la actitud del funcionario no fue de colaboración, sino ofensiva. El fiscal se dirigió con malos tratos, de forma deshonrosa y descortés contra estas mujeres.

En varias oportunidades sugirió a una de las investigadoras, con palabras de grueso calibre, que renunciara. Además, se refirió a ella diciéndole que era “una vagabunda salida de quién sabe dónde” y “que era una vagabunda que creía que sabía más que él, que él hacía lo que se le daba la gana porque era el fiscal”, circunstancias que revelaron un comportamiento grosero.

 

Argumentos

La Corporación enfatizó tratados, instrumentos y normas a nivel internacional y nacional sobre la protección y erradicación de la violencia (física, sexual y sicológica) y discriminación contra la mujer, bien sea por causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas, que opera en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad.

Posteriormente, explicó la perspectiva de género en la administración de justicia. Al respecto, aseguró que el Estado tiene obligaciones ineludibles en torno a la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo y debe:

i) Garantizar una vida libre de violencia y discriminación por razón del sexo.

ii) Prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra.

iii) Investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, entre muchas otras.

Esta última obligación, en esencia, está en cabeza de los operadores judiciales de la Rama Judicial. Sumado a ello, tienen que aplicar una perspectiva de género en el estudio de sus casos que parta de las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género, imponen igualdad material, exigen la protección de personas en situación de debilidad manifiesta y, por consiguiente, buscan combatir la desigualdad histórica entre hombres y mujeres.

Sin embargo, los esfuerzos en pro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres desde la administración de justicia no han sido suficientes.

Por tanto, se debe ahondar en la construcción de marcos interpretativos que ofrezcan a los operadores jurídicos visiones más amplias y estructurales del problema que les permitan ofrecer soluciones judiciales integrales y que aporten, desde su función, a la reconfiguración de los mencionados patrones culturales discriminadores.

Conforme con lo anterior, la Sala Disciplinaria corroboró el trato indecoroso y la agresión moral que sufrieron las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones de la Fiscalía General de Nación, por lo que confirmó la sentencia apelada (M. P. Alejandro Meza Cardales).

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 68001110200020120100001, Ago. 14/20.

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