En cuanto a los grandes evasores de impuestos, en la reforma tributaria se ajustaron dos delitos penales: omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y el otro es el de defraudación tributaria.
“Para el delito de omisión de activos estamos hablando de penas de 48 a 108 meses de pena y para el delito de defraudación estamos hablando de 36 a 60 meses de prisión”, advirtió Luis Carlos Reyes, director de la DIAN.
Es decir, quien deba declarar y no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a 100 millones de pesos e inferior a 2.500 millones de pesos será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión.
Si el valor es superior a 2.500 millones de pesos e inferior a 5.000 millones de pesos, las penas se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 millones de pesos, las penas se incrementarán en la mitad.
El tema de cárcel, según explicó Reyes, quedó así:
- Las personas que sean evasores por una vez tienen una oportunidad.
- La segunda vez tienen multa y privación de libertad.
- La tercera vez es privación de libertad con límites para beneficios para rebajas de penas.
Tomado de la W