En un documento de 15 páginas del pasado 25 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) advirtió que la reforma del Código Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual se crean 1.208 nuevos cargos, no cumple con las ordenes emitidas en su sentencia contra Colombia en el caso del hoy senador Gustavo Petro.
El documento es el resultado de un seguimiento que hace la Corte IDH a su sentencia, en el cual advierte que lo que se ordenó fue eliminar funciones de la Procuraduría sobre las sanciones disciplinarias contra funcionarios públicos de elección popular.
La Corte IDH sostiene que la Procuraduría no puede sancionar ni inhabilitar a funcionarios públicos de elección popular, al contrario, ese fallo lo deberá emitir un juez penal.
“Es pertinente recordar que en varias partes del fallo este tribunal fue enfático en reiterar que una “restricción [a derechos políticos por destitución o inhabilitación de funcionarios electos por elección popular] impuesta por vía de sanción debería tratarse de una ‘condena, por juez competente en proceso penal”, se indica en el documento de la Corte IDH, recordando el fallo.
El documento también señala que “cuando un funcionario público de elección popular cometa una conducta ilícita que pueda culminar con la imposición de una sanción consistente en su destitución y/o inhabilitación, ésta deberá ser impuesta por sentencia de “un juez competente en el correspondiente proceso penal”, no por una autoridad administrativa a la que se han otorgado funciones jurisdiccionales”.
Precisamente, una demanda en la Corte Constitucional contra la reforma al Código disciplinario, advierte que no se cumple la sentencia de la Corte IDH y que se estaría otorgando funciones de juez a la Procuraduría, violando la independencia de poderes y las funciones de la Rama Judicial
La conclusión de la Corte IDH en el documento de supervisión a su fallo es que, “el Estado no ha presentado información sobre acciones que estén dirigidas directamente a corregir la restricción de derechos políticos de funcionarios públicos de elección popular”.
Mas adelante, señala que “la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento esta adecuación normativa, ya que aún no se ha adoptado ninguna medida (…) se solicita que en su próximo informe presente información actualizada y detallada sobre las medidas que está adoptando en su derecho interno para llevar a cabo tal adecuación de su normativa”.