La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años a siete soldados del Batallón de Artillería No. 8 «Batalla de San Mateo»de la Octava Brigada del Ejército Nacional, por acceso carnal violento y secuestro simple agravado de una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera Chamí, en zona rural del municipio de Pueblo Rico, Risaralda.
El órgano de control encontró a los soldados regulares Juan Camilo Morales Povea, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate y Deyson Andrés Isaza Zapata responsables de acceso carnal violento en persona protegida.
Frente al caso del soldado Fernando Mangaret Hernández, la Procuraduría advirtió que, aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, actuó como custodio de la falta, pese a que su deber constitucional y legal era el de defender a la menor es edad de cualquier agresión, por ser sujeto de especial protección.
Señaló el ente de control que los disciplinados «violentaron a una menor de manera miserable y defraudaron la confianza de la ciudadanía», al tiempo que lesionaron «la libertad y autonomía sexual de la niña cuyos derechos fueron vulnerados por quienes juraron protegerlos».
La Procuraduría señaló que la víctima, por ser una menor de edad quien no hacía parte del conflicto, debió ser considerada como una persona protegida a la luz del Derecho Internacional Humanitario, por lo que la falta reiterativa por parte de 6 soldados también configuró una grave violación al DIH.
Para el órgano de control los soldados del Batallón de Artillería No. 8 «Batalla de San Mateo» vulneraron los principios constitucionales a la probidad y la rectitud.
«Ni los ciudadanos, la sociedad, y el Ejército Nacional en su conjunto, esperan que algún miembro de la institución, vulnere la dignidad de las personas, más aún de las menores de edad, dada la investidura y la función constitucional que tienen, más en una zona de conflicto armado como se trata del corregimiento Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico, Risaralda», sentenció el Ministerio Público.
A los disciplinados se les encontró responsables de quebrantar los principios de la función administrativa, particularmente la buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia y el deber funcional que está atribuido a la Fuerza Pública, por lo que debieron ser desvinculados del Ejército Nacional, al igual que algunos de sus superiores, en momentos en que por causa de la pandemia por el covid-19 el país requiere un mayor número de integrantes en las fuerzas militares.
La Procuraduría comprobó que la víctima fue sometida a una «retención concertada» para evitar que se descubriera el delito cometido.
Las faltas de los soldados fueron calificadas como gravísimas a título de dolo.
En la decisión, la Procuraduría pidió que se investigue la presunta participación de, por lo menos, otras dos personas que habrían accedido carnalmente a la menor de edad, de acuerdo con el relato que figura en el proceso.
La defensa de los disciplinados apeló la decisión y el recurso será resuelto por la Sala Disciplinaria.