Por esos mismos hechos, fue destituido e inhabilitado por diez años el entonces jefe de la Oficina Jurídica de la Policía, mayor John Santos Quintero Landinez, y se confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de diez años impuesta a los coroneles (r) Ciro Carvajal Carvajal y Flavio Mesa Castro, quienes se desempeñaban como secretario General y comandante de la Policía de Cundinamarca, respectivamente, para la época de los hechos.
El Ministerio Público estableció que el general (r) Palomino López les ordenó al mayor y los coroneles que se reunieran con el oficial que radicó el documento que ponía de presente actos irregulares del general, el entonces teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal, para convencerlo de que se retractara de lo dicho en el documento.
Como contraprestación, le indicaron que sería favorecido en un proceso disciplinario en caso de que el mismo llegara a segunda instancia, pues esa decisión era competencia directa del director general de la institución.
Para el Ministerio Público, se demostró con certeza que el general (r) Palomino organizó reuniones por fuera de la actuación procesal, y por tanto de forma irregular, con fines contrarios a la ética que le corresponde al servidor público, “pues no son las reuniones ilegítimas donde se debaten las inquietudes de los disciplinados, sino al interior de los respectivos procesos disciplinarios a través de las formas establecidas para ello por el legislador”.
Igualmente, se estableció que una vez Gómez Bernal radicó el oficio de retractación como consecuencia de la presión ejercida por los oficiales, el general (r) Palomino optó por no declararse impedido en el proceso disciplinario y en su condición de juez disciplinario de segunda instancia falló a favor, “sin que esa situación, a todas luces irregular, le produjera ningún recato a tan alto servidor que regentaba los destinos de una institución estatuida para proteger no solo la vida sino la honra de las personas, contrarrestar el delito y la corrupción”.