- Cabello defendió que la Procuraduría General de la Nación está facultada legalmente para suspender a servidores de elección popular como Daniel Quintero.
En la rendición de cuentas de la Procuraduría General, la jefe de ese ente de control, Margarita Cabello, se pronunció frente al código disciplinario y las facultades que tiene la entidad para investigar y sancionar a servidores de elección popular como lo son los alcaldes.
En medio de los cuestionamientos que han surgido en las últimas horas por la decisión –notificada oficialmente este miércoles– de suspender provisionalmente por tres meses al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, la procuradora Cabello defendió el proceder de la entidad.
Sin referirse explícitamente al caso de Quintero, la Procuradora General aseguró que el ente de control tiene facultades otorgadas por la Constitución y por el Congreso de la República para investigar y sancionar a funcionarios públicos de elección popular.
“Al llegar a la Procuraduría nos enfrentamos a una situación de suspensión convencional que existía frente a la investigación disciplinaria y las actuaciones disciplinarias de los funcionarios públicos de elección popular”, explicó la jefe de la Procuraduría.
Cabello planteó que la situación fue “difícil” porque se requería ajustar la legislación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la improcedencia de una entidad administrativa para declarar destituidos a los funcionarios elegidos por voto popular, tras el caso de destitución de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá.
“Nos imponía algunas ordenaciones específicas entre esas la de quitarle a la Procuraduría la función de sanción con destitución e inhabilidad a los funcionarios de elección popular, para dársela a la rama judicial, y que solamente podían ser destituidos e inhabilitados mediante una decisión de carácter penal”, explicó Cabello.
Argumentos de la Procuraduría
La intervención de Cabello fue complementada por la procuradora primera delegada para la Vigilancia Administrativa, Sonia Patricia Téllez Beltrán, quien señaló que la entidad tuvo que “armonizar” la decisión de la Corte IDH con las facultades otorgadas por la Constitución.
“Armonizando lo que señala la Constitución sobre la facultad que tiene un órgano de control para investigar y sancionar servidores de todos los órdenes, incluidos los de elección popular, el legislador otorgó facultades de función disciplinaria de la Procuraduría”, expuso Téllez Beltrán.
La funcionaria explicó que esas facultades fueron otorgadas con la ley 2094 de 2021, que le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para ejercer la vigilancia de la conducta oficial de las personas que desempeñan funciones públicas.
En esa ley –tramitada en el Congreso como respuesta a la sentencia de la Corte IDH– se incluyó la competencia de la Procuraduría para investigar a funcionarios de elección popular, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad.
En ese contexto, la procuradora primera delegada para la Vigilancia Administrativa señaló que la competencia de la Procuraduría General está dada desde la Constitución y por la Rama Legislativa, a través de la mencionada ley.
“La Ley 2094 le atribuye la función jurisdiccional como una respuesta de armonización del Estado colombiano a los presupuestos que estableció la Corte IDH (…) Hay una determinación desde una ley y la constitución que permite que la Procuraduría investigue y sancione a servidores de elección popular”, apuntó Téllez Beltrán.
Tras esta aclaración, la funcionaria aclaró que actualmente la Corte Constitucional está estudiando esa atribución de facultades jurisdiccionales y, según expuso, se espera que dentro de tres o cuatro meses dé un concepto sobre la constitucionalidad de dicha atribución legal.
Vía El Colombiano