En una sentencia de primera instancia, la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, negó la pretensiones de la demanda de nulidad a la elección Omar Lozano Flórez, como Contralor Departamental de Córdoba.
La decisión declara probada la “inexistencia de inhabilidad” y niega las pretensiones de la demanda.
Consideró la sala que, «no estima que el demandado hubiere ejercido un cargo público, conforme el marco normativo citado ut supra –art. 272 C.P.- en atención al tipo de vinculación del demandado Omar Darío Lozano Flórez- contrato de trabajo- De tal suerte que, en el proceso de elección se mantuvo el respeto a los principios de igualdad, moralidad y prevalencia del interés general. Adoptar la tesis contraria desconocería en forma desproporcionada e irrazonable los derechos de acceso a la función pública al restringir en extremo el ejercicio de cargos públicos sin un fin legítimo por cuanto no se vislumbra que se generen a futuro posibles conflictos de intereses por parte de quien en el pasado no se desempeñó como empleado público».
Aducía la demanda que Omar Lozano, hasta el mes de enero de 2020 estuvo vinculado como servidor público de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aguas de
Córdoba S.A en el cargo de Jefe de Área de Aseguramiento de la Infraestructura y Gestión Social, por lo que de conformidad con la Constitución Política de Colombia estaba inhabilitado para ser elegido contralor departamental. Hecho que fue negado.