Por: Jaime Burgos Martínez – abogado, especialista en derecho administrativo y disciplinario
La semana pasada, la Procuraduría General de la Nación, que está comprometida en la defensa de los derechos adquiridos por los pensionados, celebró un foro sobre la procedencia del gravamen de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en el que se llegó a la conclusión ⸺después de escuchar a expertos en Seguridad Social⸺ de que la pretensión del Gobierno nacional, en el proyecto de ley 118 de 2022 (reforma tributaria), es inconstitucional, por la vulneración al respeto absoluto de los derechos adquiridos y de la prohibición de reducir el valor de la mesada pensional, sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos legales, conforme al artículo 48 de la Carta Magna, adicionado por el artículo 1.° del Acto Legislativo 01 de 2005.
Sin embargo, a pesar de la ostensible disconformidad con la Constitución Política (CP), se insiste en el Congreso de la República, por parte de algunos de sus miembros (amigos «enmermelados» del Gobierno nacional), en la imposición de impuestos. Quizá, con fundamento en el artículo 185 de la CP, que dice: «Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo». Este reglamento se encuentra regulado en la Ley 5.ª de 1992, en que se consigna este precepto (artículo 265)[1] y se señalan los procedimientos legislativo y administrativo de las distintas actuaciones; mas no normas disciplinarias.
Sobre esta disposición, la Corte Constitucional, en sentencia C-245 de 1996, al declarar la exequibilidad de la votación secreta en el Congreso de la República (artículo 131 ibidem), señaló, de manera tangencial, en alguno de los apartes de los considerandos: «Esta garantía tiene por objeto asegurar la independencia de los congresistas frente a las interferencias de los demás poderes del Estado [Ejecutivo y Judicial] y su cumplimiento, por consiguiente, es prenda del correcto funcionamiento de la democracia».
En esta ilustración, se da a entender que el congresista ⸺por lo menos en teoría⸺ no se encuentra sometido a órdenes o instrucciones para la adopción o ejecución de decisiones: mantiene sus propias opiniones y no se deja influir por las de otros para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, la de expedir leyes. Por ello, el congresista debería actuar con absoluta independencia y apartarse de los intereses particulares, por la prevalencia del interés general; de lo contrario, se fractura el equilibro entre ambos intereses y se llega fácilmente al abuso de poder.
[1] «Los Congresistas son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo, pero responsables de conformidad con las disposiciones de este Reglamento».
De hecho, los padres de la patria deben ser responsables y anteponer sus intereses políticos cuando se les advierte de manera pública, a través de los medios de comunicación y eventos académicos, que determinado asunto de un proyecto de ley que está en sus manos para su aprobación es descaradamente inconstitucional, como es la imposición de gravamen a las pensiones, pues, podrían estar incursos en una conducta punible y disciplinaria, al actuar a sabiendas, porque la inviolabilidad no sería absoluta sino relativa; de ahí que también lo estarían en la configuración de la responsabilidad por el hecho del legislador, en los términos del artículo 90 de la CP, de daños antijurídicos causados por defraudación del principio de confianza legítima.
No hay derecho a que el Congreso de la República, por conveniencias políticas (coalición), para sacar adelante una reforma tributaria, en la que se incluyen impuestos, inconstitucionales, que afectan el poder adquisitivo de los pensionados y su mínimo vital, se olvide del Estado de Derecho, y, cínicamente, proceda a darle su conformidad, con el fin de cumplir el pacto político y dejarle a la Corte Constitucional el respectivo examen de constitucionalidad, que, tiempo después, sin duda alguna, hará su pronunciamiento de inexequibilidad; pero con los impuestos ya cobrados y pagados, y la compensación de ellos más tarde, tal como sucedió con el impuesto solidario, según la sentencia C-293 de 2020, que, en su artículo 1.°, dispuso: «…Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021».
Situación similar aconteció con el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 (sobre el presupuesto de rentas y recursos de capital), que modificó el inciso 1.° del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (ley de garantías), so pretexto de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, con el fin de que la Nación celebrara convenios interadministrativos con las entidades territoriales dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, y el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-153 de 2022, a pesar de las advertencias enérgicas y tajantes públicas que durante el trámite legislativo se les hicieron al Gobierno nacional y al Congreso de la República; pero todo fue en vano… y nada pasó. En este país, hay que reconocer, con dolor, que aquí suceden las cosas y no ocurre nada; pareciera que viviéramos parafraseando la paradoja del «gatopardismo»: el «suceder todo para que nada suceda».
Así que, finalmente, da grima recordar la actitud asumida por los partidos tradicionales y sus congresistas, en la vida pública del Estado, al iniciarse este Gobierno ⸺sin ningún criterio ideológico sino pendientes de prebendas⸺, que evoca, sin proponerse, la parábola que enseña el evangelio de san Lucas sobre el rey Epulón y el pobre Lázaro: «Había un hombre rico que vestía de púrpura y lino finísimo, y todos los días celebraba espléndidos banquetes. En cambio, un pobre llamado Lázaro yacía sentado a su puerta, cubierto de llagas, deseando saciarse de lo que caía de la mesa del rico. Y hasta los perros venían a lamerle las llagas…».