La declaración de renta en Colombia puede, al final del proceso, dejar un saldo a favor del contribuyente. Esto por pagos por donaciones, o pagos anticipados de impuestos y que deben compensarse en el marco del proceso ante la Dían.
De acuerdo con datos de la institución, para el año gravable del 2022, se esperan cerca de 4,5 millones de declarantes, lo que no quiere decir que todos estos deban hacer algún tipo de pago del gravamen.
La Dian recuerda que existen dos grandes pasos para reclamar el saldo a favor por la declaración de renta en Colombia: el primero de ellos debe tener en cuenta el medio que se va a utilizar para radicar la solicitud de devolución.
¿Cómo reclamar el saldo a favor por declarar renta en Colombia?
- Si se tiene firma electrónica, entrar al Servicio Informático Electrónico de Devoluciones.
- Consultar el manual del usuario de devoluciones y compensaciones.
- Tener presente haber hecho el cambio de firma digital a firma electrónica.
- En caso de no tener la firma electrónica, para poder reclamar el saldo a favor por declara renta en Colombia deberá hacerse el proceso en la Dirección Seccional de acuerdo con el lugar de residencia.
Documentos y requisitos para reclamar el saldo a favor
- Debe presentarse esa solicitud en los dos años siguientes al vencimiento del plazo.
- Tener el RUT actualizado.
- Diligenciar el formulario 010.
- Certificado de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente.
- Formato 1220 sobre las retenciones a título de renta.
Aclaran desde la DIAN que, si la persona no tiene la posibilidad de hacer el trámite a través de la plataforma virtual, puede hacer uso de las direcciones físicas nacionales, así como la asistencia a través de las líneas telefónicas.
Es muy importante que para reclamar el saldo a favor en la declaración de renta en Colombia debe presentarse la solicitud en la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente.
¿Cómo se pueden devolver en el saldo a favor de la declaración de renta?
- Si la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) se realiza abono a la cuenta.
- Si la devolución es superior a 1.000 UVT el pago se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS).
Tomado de Pulzo