PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS A EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES NO SE PUEDE PACTAR POR CUOTAS

Los empleados de las entidades del orden territorial tienen derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración, que se causa el 30 de junio de cada año y se paga en los primeros 15 días del mes de julio.

Cuando a 30 de junio el empleado no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando se retire del servicio.

Para su liquidación, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 1 del Decreto 2278 del 2018.

Esta disposición no prevé consecuencia alguna para el empleador que no pague la prima en la fecha indicada, sin que sea procedente que este y sus empleados realicen acuerdos para su pago por cuotas o en el mes de diciembre, advirtió la entidad.

 

DAFP, Concepto 345031, Jul. 29/20.

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