ORDEN DE ARRESTO A SECRETARIO DE PLANEACIÓN DE BUCARAMANGA POR DESACATO A TUTELA

El Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías resolvió ordenar a las autoridades correspondientes el arresto del secretario del Interior del municipio de Bucaramanga, Julián Fernando Silva Cala.

La decisión permite además imponer una multa contra el funcionario equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

La decisión la tomó el Juzgado a cargo debido a que “el funcionario obligado al cumplimiento del fallo, en primera medida, Julián Fernando Silva Cala, persona a quien se dirige la orden emitida en el fallo de tutela en su condición de Secretario de Planeación Municipal de Bucaramanga, quien está al frente de la misma y es su deber legal estar presto a dar cumplimiento a las obligaciones endilgadas frente a garantizar el orden público territorial y el acatamiento de los fallos de tutela en mención”.

Señala en su fallo el Juzgado que Silva Cala, “la persona vinculada al incidente formalmente y sancionada está en la obligación material y jurídica de cumplir la orden, siendo negligentes en su acatamiento al mostrar un palmario desinterés en proteger de manera efectiva el derecho fundamental de petición de Ricardo Flórez Espinosa, con desmedro de la orden de tutela impartida”.

Incumplimiento a tutela

La decisión contra Silva Cala del Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías, procede del incidente de desacato propuesto por Ricardo Flórez Espinosa contra el representante legal de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga y el Alcalde de Bucaramanga, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre de 2020 en que se amparó el derecho fundamental de petición del mismo.

Se advierte que al Alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas Rey, el Juzgado resolvió dejarlo fuera del asunto debido a que Silva Cala como Secretario de Planeación tiene la potestad para responder a una tutela y es el accionado en el desacato de tutela.

Cerca de Cooprofesores

Flórez Espinosa mediante tutela presentó una petición relacionada con ocupación de espacio público en la vía peatonal y plazoleta ubicada entre las calles 35 y 36 y las carreras 31 y 32 aledañas a la oficina de Cooprofesores.

La Secretaria de Planeación de Bucaramanga en varias ocasiones respondió mediante oficio o correo electrónico al accionante.

Dijo el Juzgado que “Efectuado el segundo requerimiento el asesor de la Secretaria de Planeación de Bucaramanga, mediante correo electrónico informal indicó, que se remite oficio GDT -2754 del 22 de octubre de la presente anualidad suscrito por el Subsecretario de Planeación Municipal mediante la cual refiere dar respuesta a la petición…”

Término procesal otorgado

Dijo el Juzgado que “en aras de garantizar el debido proceso, una vez se identifica e individualiza a las personas encargadas de cumplir el fallo de tutela, en auto del 3 de noviembre anuario se dio apertura formal al incidente de desacato en contra del Secretario de Planeación Municipal de Bucaramanga, Julián Fernando Silva Cala, otorgándole el término procesal para que rindiera los respectivos descargos”.

El artículo 52 del Decreto 2591 de 19911 prevé que la persona que incumpla una orden de un juez proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta por seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Cuatro elementos

Asimismo, comoquiera que el incidente de desacato tiene por objeto la materialización del fallo de tutela, compete al juez que emitió la decisión de amparo velar por su cumplimiento efectivo, tema frente al cual el Máximo Tribunal Constitucional ha puntualizado: “…el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados mediante la acción de tutela, que tiene lugar cuando el obligado a cumplir una orden de tutela no lo hace. En este trámite incidental, el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, puede sancionar con arresto o multa…”

Para emitir una sanción por desacato se requieren los siguientes elementos:

(1) la existencia de una decisión judicial que asigne a una persona natural o jurídica una orden consistente en una obligación de actuar o abstenerse de ello,

(2) la desobediencia a esa orden de protección,

(3) el mantenimiento del peligro concreto o la amenaza aún latente o la lesión al derecho fundamental; y,

(4) la culpabilidad, como categoría ineludible en el derecho sancionatorio.

Concedido el amparo

Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2020 el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías concedió el amparo al derecho fundamental de petición del actor Ricardo Flórez Espinosa; en consecuencia, ordenó a la Secretaria de Planeación Municipal de Bucaramanga que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, resuelva de fondo y de manera congruente de la petición incoada por el accionante el 13 de julio de 2020.

La misma Secretaria de Planeación en una de sus respuestas, que el actor consideró inconsistentes y confusas, señaló que “Basado en la especificado en el oficio DADEP-1483-2020 del 22-09-2020, firmado por Tatiana Paulatte Becerra Londoño, Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en el cual confirma que el espacio de la referencia está constituido como vía pública,… Por tal motivo no se autoriza la cafetería ni cualquier otro tipo de elementos que usufructúe el espacio público con fines comerciales en provecho de particulares”. La Secretaria al tratar de explicar lo que hizo fue reiterarle la razón al accionante.

Dijo el Juzgado que “Se evidencia de los elementos de prueba aportados por el accionante, que se han brindado sendas respuestas por parte de la entidad accionada las cuales no son claras ni coherentes frente a lo peticionado, ni a lo tutelado por el despacho”.

Sin interés de cumplir

Frente a los elementos para emitir una sanción por desacato, el Juzgado encontró que “es la voluntad de la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga a incumplir la sentencia, se estima que también se acredita, ya que el Secretario de Planeación Municipal de Bucaramanga, Julián Fernando Silva Cala, ha contado con la posibilidad de conocer a través de las distintas comunicaciones enviadas por este Juzgado sobre el trámite de incidente en curso sin que demuestren interés alguno en acatar el mandato judicial emitido”.

Silva Cala “ha puesto de presente que se ha generado incumplimiento para lo cual el despacho les ha otorgado el terminó más que prudencial a efectos de que se materializara el cumplimiento, empero superado el terminó otorgado no ha dado cumplimiento a la pretérita decisión, con la finalidad de garantizar la protección del derecho fundamental de Flórez Espinosa”, dijo el Juzgado.

Reitera el Juzgado que “la persona vinculada al incidente formalmente y sancionada está en la obligación material y jurídica de cumplir la orden, siendo negligente en su acatamiento al mostrar un palmario desinterés en proteger de manera efectiva el derecho fundamental de petición de Ricardo Flórez Espinosa, con desmedro de la orden de tutela impartida”.

Corolario de lo expuesto, resuelve el Juzgado “imponer al Secretario de Planeación Municipal de Bucaramanga, Julián Fernando Silva Cala, una sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por desacatar la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre de 2020, sin que se halle alguna circunstancia razonable que justifique este comportamiento censurable”.

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