MINTRABAJO RECUERDA ASPECTOS SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece de manera taxativa las justas causas por medio de las cuales el empleador podrá unilateralmente proceder a la terminación del vínculo laboral, entre las que está cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, en los términos de los artículos 58 y 60, respectivamente, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

Dentro de las obligaciones especiales del trabajador está conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes; guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros; comunicar oportunamente las observaciones que estime conducentes a evitar daños o perjuicios al empleador y prestar colaboración en caso de siniestro o riesgo inminente.

Prohibiciones al trabajador

Por su parte, le está prohibido sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del patrono; faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de huelga en lo que debe abandonar el lugar de trabajo; disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o promover suspensiones intempestivas y hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo, entre otros comportamientos.

De no configurarse una justa causa de las previstas de manera taxativa, el trabajador tendrá derecho al pago de los salarios debidos, las prestaciones sociales y, además, a la indemnización prevista en el artículo 64 del CST, sobre terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.

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Sin embargo, a pesar de que se presente una justa causa de despido, el empleador deberá efectuar la liquidación de derechos y prestaciones sociales, es decir, el pago de salarios debidos, prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías), vacaciones, indemnizaciones si se causaron y, adicionalmente, deberá informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales.

En todo caso, indicó la entidad, para dirimir las controversias generadas por el pago de cualquier acreencia laboral o por despido, es la jurisdicción ordinaria la llamada a definir el conflicto, pues los funcionarios del ministerio no están facultados para declarar derechos u obligaciones ni para resolver conflictos.

Mintrabajo, Concepto 37772, Ago. 18/20.

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