MINTRABAJO: LOS EMPLEADORES NO PUEDEN IMPONER POR QUIEN VOTAR A SUS TRABAJADORES

El Ministerio del Trabajo hizo un llamado a los empleadores para que no dificulten el derecho al voto de los trabajadores en la jornada de elecciones presidenciales que se avecina en el país.

El viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe, afirmó que el derecho al voto es constitucional.

“El código sustantivo del trabajo es totalmente compatible con este derecho”, indicó.

Dijo que el código sustantivo del trabajo en su artículo 59 numeral 5 sobre las prohibiciones de los empleadores destaca lo siguiente: “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”.

Uribe señaló que este no puede ser motivo para despedir a un trabajador.

“La posición de una persona a la hora de votar, no es justa causa de despido bajo ninguna circunstancia”, explicó.

Manifestó que el código sustantivo del trabajo contiene la prohibición, para dificultar o interferir con este derecho constitucional para un trabajador.

El viceministro de empleo y pensiones dijo que si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones anteriormente expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde uno hasta 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría si es su deseo acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó.

Apuntó que el Ministerio del Trabajo tiene a disposición de los trabajadores y empleadores 36 oficinas a nivel nacional para atender las querellas o quejas de la ciudadanía frente a situaciones de carácter laboral.

“Las personas que no puedan acercarse de manera presencial pueden utilizar los canales virtuales que se encuentran en la página: www.mintrabajo.gov.co donde podrán exponer sus quejas en torno al tema”, puntualizó.

Tomado de RCN radio

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