MIGUEL POLO POLO SEGUIRÁ ATORNILLADO EN EL CONGRESO, MIENTRAS SE RESUELVE LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA SU ELECCIÓN

El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda presentada en contra de la elección de Miguel Abraham Polo Polo como congresista. Con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, el alto tribunal determinó que la acción judicial que pide anular su designación como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes para el periodo 2022-2026 cumple con todos los requisitos.

En el estudio del caso, el mismo despacho rechazó las medidas cautelares que pedían suspenderlo del cargo mientras se tomaba una decisión de fondo. Para el accionante, en este caso se había desconocido el principio de preclusividad, puesto que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había corregido la votación, favoreciendo de esta forma a Miguel Polo Polo, omitiendo los conceptos enviados por las comisiones escrutadoras.

Sin embargo, para el magistrado “es legítimo que el CNE verifique escrutinios por errores aritméticos”, resaltando que el saneamiento procede en cualquier tiempo antes de la declaratoria de la elección como congresista. Revisando los documentos enviados se constata que las correcciones del proceso electoral estaban justificadas por lo no se vulneró la igualdad reclamada.

En la demanda de 217 páginas, el demandante, Ferney Quintero Ángulo, reclama que la elección de Miguel Polo incurrió en graves irregularidades, entre estas la expedición irregular del aval por parte de Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo. Así como falta de competencia y contener datos contrarios a la verdad.

En este punto señalaba que tras la publicación de los resultados electorales el pasado 13 de marzo se iniciaron las reclamaciones ante las respectivas autoridades electorales. “Los escrutinios generales o departamentales también se desarrollaron bajo completa normalidad, allí los delegados del Consejo Nacional Electoral resolvieron todas y cada una de las reclamaciones y solicitudes presentadas en dicha instancia, sin que se presentaran desacuerdos entre los delegados o que los candidatos, sus apoderados o testigos electorales hayan presentado recurso de apelación” frente al escrutinio por la circunscripción especial de afrodescendientes.

Por estos hechos, mediante el formulario R-26 se consolidó el escrutinio. “Al ser la Cámara de Representantes Afrodescendiente una circunscripción especial, que se elige por votación nacional, los resultados del escrutinio fueron remitidos al Consejo Nacional Electoral para que se realizara la correspondiente declaratoria de elección”.

Sin embargo, en el CNE se habrían tramitado nuevas relaciones y solicitudes de saneamiento de nulidad saltándose el trámite ante la Comisión Escrutadora Departamental. El 16 de julio de 2022, cuatro días antes de la posesión del nuevo Congreso, se modificaron los escrutinios otorgándole las curules par la Circunscripción Especial Afrodescendiente a Ana Rogelia Monsalve Álvarez y Miguel Abraham Polo Polo del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo.

“Esta variación produjo que, el Consejo Fernando Ríos Hidalgo que tenía 39.062 votos en el consolidado de los escrutinios de las diferentes comisiones departamentales pasara por cuenta de la actuación del Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. E-3319 del 16 de julio de 2022 a tener 40.049 votos, sin fundamentación alguna”, resalta la demanda de nulidad.

Por esto, reclama que el CNE no podía “revivir instancias ya terminadas o concluidas” pues “dichas reclamaciones o solicitudes de saneamiento (diferencias entre E-14 y E-24) no fueron presentadas ante la comisión escrutadora competente, es decir, en aquellas donde se produjo la supuesta diferencia, esto es, ante las Comisiones Escrutadoras Zonales, Auxiliares o Municipales Departamentales”.

Ante esto reclaman que la elección de Polo Polo está viciada, pues se expidió de manera irregular, ya que no tuvo la mayor votación del mencionado consejo comunitario, ya que otra candidata tuvo 100 votos más.

El Consejo de Estado ya le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo de Estado que emitan las respectivas pruebas documentales frente a esta elección.

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