MAGISTRADO DEL CNE: ARCHIVARON LA ‘ÑEÑEPOLÍTICA’ SIN INVESTIGAR

Fuertes críticas contra el CNE, quedaron consignadas en un salvamento de voto del magistrado Luis Guillermo Pérez, tras el archivo de la investigación al presidente Duque por el caso de la “ñeñepolítica”.

En el documento de 31 páginas, el magistrado indica que no se podía tomar una decisión de fondo porque prácticamente el caso no se investigó.

Dice que la Comisión Instructora no realizó uso de manera óptima sus facultades para investigar el caso. no se realizó un análisis íntegro y útil de las pruebas que si se recaudaron.

“(…) se destaca las múltiples solicitudes de declaraciones de renta a los presuntos aportantes y de reportes contables al Partido Centro Democrático, sin que se diera cuenta de un análisis de la información tecnificado y cruzado entre lo recaudado que hubiera permitido tener conclusiones contundentes en el proceso”.

Dice que es evidente que, pese a los estudios realizados a la contabilidad del Partido Centro Democrático, no se realizó un esfuerzo por averiguar la posible triangulación de los dineros que de allí pudieron redireccionarse a la campaña de Iván Duque Márquez.

“En informe de los contadores se reportó que de la contabilidad del Partido Centro Democrático se destacaba el aumento abrupto de ingresos de la agrupación justo el año de la contienda electoral, ello comparado con los años anteriores y siguientes a la elección presidencial y señalaron que ello no tenía una explicación clara, pese a esa conclusión no encontró este despacho esfuerzo por clarificar no solo el origen de dichos recursos, sino cual fue la utilización que el Centro Democrático le dio a esa suma exorbitante de dinero”

El acto administrativo no solo cuenta con falencias de orden probatorio, sino que tampoco se muestra una voluntad por cumplir con el deber constitucional de sanción y denuncia con el que cuentan los funcionarios públicos.

“Se descubrió sin asomo de duda y reconocido en la misma Resolución que existió financiación prohibida por parte de la donación realizada por la señora Girlesa Gil Arenas, sin embargo, no remite para lo de su competencia traslado a la Fiscalía General de la Nación omitiendo que el hecho de que en lo administrativo ellos hayan concluido que no había vulneración a la norma, no quiere decir que no se haya incurrido en posible violación del artículo 396A del Código Penal”.

Tomado de Caracol radio

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