LO QUE NO SE PERMITE A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE EN COLOMBIA

El Gobierno nacional publicó el decreto 1168 de 2020 que imparte instrucciones sobre el aislamiento selectivo dentro de la pandemia de coronavirus en Colombia y que tiene por objeto regular esta fase.

El Decreto señala que todas las personas y todas las actividades deberán estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Covid-19.

“En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Los bares, discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”, menciona el Decreto.

Sin embargo, “existe la posibilidad por parte de los alcaldes de solicitar el plan piloto para el consumo de licores en establecimientos públicos”, dijo el viceministro del interior, Daniel Palacios, pero dependerá del comportamiento de la pandemia.

Señaló que ese piloto debe ser enviado al Ministerio de Salud, que lo evaluará y será esta cartera, “evaluando el comportamiento epidemiológico del municipio que lo está solicitando”, la que diga “si se puede autorizar ese piloto”.

Y los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales.

Así mismo, el Viceministro del Interior afirmó que “hoy en el territorio nacional están permitidas todas las actividades económicas, quedan restablecidos los aeropuertos, el transporte intermunicipal, interdepartamental y las vías nacionales”.

Además cierra por un mes hasta el 1 de octubre, los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela.

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