LAS JUGARRETAS DEL EXMAGISTRADO MALO, OTRO PEZ GORDO DEL CARTEL DE LA TOGA

El alto tribunal determinó que el penalista Antonio Luis González, quien pidió la libertad del antiguo miembro de la Corte Suprema por vencimiento de términos, ha dilatado el proceso. Catalogó sus actuaciones como carentes de lealtad.
El proceso contra el exmagistrado de la Corte Suprema Gustavo Malo se acerca a su recta final. Aún no hay fecha de cuándo se harán los alegatos finales sobre este caso que hace parte del denominado escándalo del cartel de la toga.
Según las autoridades, el antiguo miembro del alto tribunal hacía parte de una red de políticos, abogados y exmagistrados que torcía expedientes judiciales desde 2013 hasta 2016, aproximadamente. Mientras se fija una fecha para una nueva audiencia, la Sala Penal de la alta corte se pronunció sobre una solicitud de libertad presentada por el abogado de Malo, Antonio Luis González, quien es recordado por ser el fiscal del sonado Caso Colmenares.
La contestación del alto tribunal, resolviendo una apelación presentada por el mismo abogado, fue resuelta en contra de Malo e incluyó fuertes palabras contra el penalista. La Sala Penal, además de confirmar una decisión de primera instancia que negaba la libertad del exmagistrado por vencimiento de términos, catalogó las acciones de González dentro del proceso como dilatorias, que recurrió a maniobras judiciales, que eran innecesarias y demoraron el trámite de las audiencias. El alto tribunal además dijo que la actuación dilatoria “implican un grado de desdén, falta de lealtad procesal y de compromiso con la agilidad de los procedimientos de enjuiciamiento”.
“El ejercicio de la defensa no puede comprenderse como un concepto absoluto o una actividad sin cortapisas que restrinja el equilibrio con otras garantías como la pronta y cumplida administración de justicia dentro de plazos razonables, pues cuando se desborda dicha mesura, resulta válido descontar, en contra de la defensa, la utilización del periodo de tiempo en el que, por su conducta, desnaturalizó el normal cause de la actuación penal. Además, ello guarda sentido en el hecho de que no puede la defensa y el procesado aprovecharse de sus propios excesos en perjuicio de la celeridad del trámite, del debido proceso y de los derechos de los demás intervienes”, dijo la Sala Penal.
Por ejemplo, en la última audiencia, del 10 de marzo de 2021, González recusó a dos magistrados que lo investigan: Ariel Torres y Blanca Nélida Barreto de la Sala Especial de Primera Instancia. Según lo que dijo el exmagistrado en la audiencia, que fue suspendida mientras se resuelven esas recusaciones, la causal de recusación fue haberse pronunciado o manifestado su opinión sobre el proceso en ocasiones anteriores. Esta recusación la presentó la defensa de Malo después de casi dos años de haberse desarrollado el juicio en esa instancia.
En diciembre pasado, La Sala de Primera Instancia de la propia Corte Suprema de Justicia había negado por segunda vez la solicitud de libertad de Malo. En ese momento se pronunció en igual sentido que lo hace la Sala Penal en segunda instancia: que González había actuado de manera dilatoria interrogando a los testigos durante extensos periodos de tiempo, presentando pruebas en momentos del proceso en que no correspondía, o presentando recursos de reposición que eran inconducentes.
“las razones por las cuales se negó la petición de libertad el 5 de junio de 2020 no solo se mantienen vigentes sino que, además, se acentúan, pues son patentes las actitudes asumidas por el defensor, así como por el procesado para generar la prolongación en el tiempo de la audiencia pública de juzgamiento, pues no solo se centran a la no asistencia a algunas sesiones y la abundante prueba testimonial decretada a instancias de la defensa, en cuyo recaudo interrogó hasta la saciedad a los testigos, generando incluso llamados de atención y amonestaciones por la presidencia de la Sala, sino en las solicitudes de prueba extemporáneas e interposición de recursos ante la negativa a su concesión”.
González reprobó en diciembre pasado el argumento utilizado por la Sala de Primera Instancia para negar la libertad por vencimiento de términos, el cual apuntaba a las maniobras dilatorias del propio González durante el proceso. “Para González -cita la Corte Suprema- esta aseveración no es aceptable, en la medida que se trata del legítimo ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, por lo que, de modo alguno puede invocarse en detrimento suyo. Asimismo, afirma que el periodo de un año para obtener la libertad de su cliente (Malo) por vencimiento de términos, está ampliamente vencido, pues han transcurrido 622 días calendarios desde la imposición de la medida de aseguramiento”.

Vía El Espectador

Deja un comentario