LA PROCURADORA TIENE RAZÓN

En la página 1.4 del periódico El Tiempo, de 21 de octubre de 2022, en el apartado sobre pensiones, el redactor dice que el ministro de Hacienda y Crédito Público expresó: «Incluso investigué los países que dice la Procuradora que están exentos, Argentina y Brasil, y encontré que es falso».

Al respecto, es oportuno recordar que la falacia es un argumento falso, formulado con la intención de inducir al error. La Procuraduría General de la Nación, señor ministro, envió a su despacho, el 14 del mes pasado, un oficio en que se hace mención en las páginas 11, numeral 9, y 12: «Ejemplo de algunos países que imponen impuesto a las pensiones», y, entre ellos, se indica a la Argentina. Y a Brasil, se le cita entre los países en que las pensiones no están sujetas a imposición fiscal, que es lo que, en mi sentir, se ajusta a la realidad. Por lo tanto, señor ministro, con el debido respeto, y utilizando sus propias palabras, lo afirmado es falso.

 Además, señor ministro, usted bien lo sabe, pero lo oculta, el impedimento insuperable para gravar las pensiones es la inconstitucionalidad, puesto que, según los artículos 48, 53 y 334, parágrafo, de la Constitución Política, la pretensión del Gobierno nacional riñe con estos preceptos y con los pronunciamientos de la Corte Constitucional (C-177 de 1998, T-204 de 2007, etc.). Por consiguiente, tratar de subir el umbral, o sea, más de 13, 14, 15, etc., millones de pesos, que no arregla la inconstitucionalidad, es el inicio para el gravamen de todas las pensiones ―así sea en contravía de la Carta Fundamental―, pues se comienza por allí y se termina con las de uno o dos salarios mínimos legales.

Por último, en el fondo, a lo que se aspira es dar a los pensionados el mismo tratamiento ―para recaudar dinero― que se les dio con el impuesto solidario, declarado inexequible por la Corte Constitucional, con efectos retroactivos, después de que se les había deducido su monto, y en el entendido «como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021» (C-293 de 2020), lo cual es inadmisible en un Estado de derecho, señor ministro, pese a las advertencias públicas de su inconstitucionalidad, antes de la expedición del Decreto Legislativo 568 de 2020. ¡Esa es la ética gubernamental!

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