LA CONSTITUCIÓN PROTEGE LAS PENSIONES DE TRIBUTOS

Por: Jaime Burgos Martínez
Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario. Exservidor de la Procuraduría General de la Nación.

Las pensiones (vejez o jubilación, invalidez, sobrevivientes, etc.) son exentas de cualquier gravamen impositivo: sagradas e intocables a la potestad legal de configuración en materia tributaria (artículo 150-12, Constitución Política (CP). Así que el artículo 1.°, inciso 2, del Acto Legislativo 1 de 2005, que adiciona el 48 de la CP, sobre la seguridad social, establece que «[s]in perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho».

Este párrafo excluye el monto de las mesadas pensionales de la aplicación del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, instituido en el primer inciso del artículo en referencia, que dice: «El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas».
Este principio fue introducido por los ponentes de dicho acto legislativo ⸺y no por el Gobierno⸺ en la ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes (proyectos de acto legislativo acumulados números 034 y 127 de 2004 Cámara), en que manifestaron rotundamente que «[n]o obstante creemos como ponentes que si bien es cierto se debe propender a la sostenibilidad financiera del mismo [del sistema pensional], dicha norma no podría interpretarse en el sentido de que se pueda disminuir el valor de las mesadas reconocidas conforme a la ley para lograr la sostenibilidad, pues el valor de las mismas es un componente del derecho adquirido. Ello sin omitir los descuentos y deducciones que la ley ordena practicar sobre las mesadas pensionales, como son los aportes de solidaridad o los descuentos para el pago del Sistema General de Seguridad en Salud. Queremos dejar una salvaguarda expresa en la norma constitucional para evitar que futuras decisiones frente a eventuales crisis fiscales lleven a una reducción en el valor de las mesadas de los pensionados, sin impedir los citados descuentos, por lo cual se hace necesario precisar que tales descuentos o deducciones sí pueden tener lugar […]» (Gaceta del Congreso 593 de 5 de octubre de 2004, página 4).

Este razonamiento, sin lugar a dudas, obedece a que la pensión de vejez o jubilación, según palabras de la Corte Constitucional (C-107 de 2002), se define como «un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo -20 años -, es decir, que el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador»; sin embargo, el Gobierno nacional, a más de la inocultable inconstitucionalidad, insiste en gravarla ⸺sin constituir una renta y sin haberse recibido durante los años de cotización cualquier rédito o dividendos por su recaudo⸺, así como a las otras, para que contribuya a las cargas del Estado.

Pero lo curioso y contradictorio de todo ello, en esta crisis de pandemia y escasez, es la autorización dada por el Gobierno nacional (léase Ministerio de Hacienda) a los proyectos de ley de ciertas entidades que pretenden aumentar, sin justificación convincente y verosímil, sus plantas de personal, sino más bien que a estas iniciativas las envuelve un hálito o tufillo de politiquería para pagar favores. ¡Por Dios, señores Padres de la Patria!, no sean tan incoherentes y desconsiderados con sus electores en establecer nuevos tributos, como el anticonstitucional de las pensiones, con el fin de que el Gobierno nacional gaste en bienes y servicios que no son prioridad en esta convulsionada época. Por eso, en el siglo pasado, alguien decía: «Ciertos estadistas son como los chauffeurs: cuanto más desperfecto causan en el vehículo del Estado, más tanto por ciento cobran».

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