INVESTIGAN A LA AEROLÍNEA VIVA AIR POR PRESUNTOS ABUSOS PARA LA REDENCIÓN DE “VOUCHERS”

La Superintendencia de Transporte, por medio de su Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, luego de analizar 23 denuncias presentadas por los usuarios del sector aéreo, pudo evidenciar que la aerolínea Fast Colombia S.A.S. (Viva Air) presuntamente estaría vulnerando el derecho a la libre elección del servicio, con la inclusión de cláusulas que podrían resultar abusivas en los términos y condiciones señalados para la redención o cambio de los voucher, por reembolsos de servicios no utilizados.

Durante el periodo de pandemia, los usuarios del sector aéreo han presentado 1,607 PQRS relacionadas con asuntos acaecidos por la pandemia del COVID-19, de las cuales 381 han sido en contra de Fast Colombia S.A.S.

Los cargos

Uno de los cargos formulados está relacionado con una presunta restricción que se habría impuesto para que el voucher solo se pueda redimir una sola vez, lo que podría implicar que si al usarlo se redime por un tiquete de menor valor al tiquete original, el usuario perdería el saldo restante.

Otro de los cargos tiene relación con la presunta restricción sobre el momento de la redención del voucher, señalando un plazo máximo para redimir el voucher distinto del previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 482 de 2020.

Para el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “nuestro país hizo un esfuerzo en adoptar medidas durante la pandemia, incluyendo la posibilidad de entregar a los usuarios vouchers en lugar de dinero cuando fuera procedente un reembolso. Ahora, en cumplimiento de la ley y de los lineamientos fijados desde Naciones Unidas, la SuperTransporte actuará cuando se evidencien posibles prácticas abusivas contra los usuarios y consumidores”.

Posibles sanciones

En caso de ser encontrada responsable, la sociedad en mención podría ser multada hasta con dos mil (2000 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada cargo imputado, una vez se agote el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente como garantía de los derechos de defensa y contradicción de la investigada.

Recursos

Contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos no procede recurso. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

Tomado de gsnoticias 

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