HIJOS DE CRIANZA PUEDEN EJERCER ACCIONES JUDICIALES PARA ESCLARECER SUS VÍNCULOS DE FILIACIÓN FAMILIAR

Al decidir una impugnación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que los hijos de crianza pueden acudir ante los jueces de familia a fin de adelantar la acción judicial de declaratoria de hijo de crianza, ya que se refiere a la posesión notoria de su estado civil.

Además, indicó que de allí nacen los respetivos derechos y obligaciones entre las partes, esto es, las derivadas del padre al hijo y del hijo al padre, toda vez que el vínculo reclamado es una categoría de creación jurisprudencial que busca reconocer y proteger los lazos de consanguinidad y los vínculos jurídicos.

También protege los vínculos que resultan de la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio, la solidaridad, la comprensión y el respeto mutuo, dando paso a situaciones de facto que crean consecuencias jurídicas, y porque son igualmente destinatarios de las medidas de protección a la familia fijadas en la Constitución Política y la ley colombiana.

La providencia recordó que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, la cual determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones.

Así mismo, es indivisible, indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde a la ley, conforme con el artículo 1º del Decreto 1260 de 1970.

La corporación igualmente enfatizó, entre otras cosas, que estos sujetos de crianza no pueden tener dos filiaciones (biológica y de crianza), dado que esto iría en contravía del principio de la unidad del estado civil (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-55942020 (68001221300020200018401), Ago. 14/20.

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