FUNCIONAMIENTO DE LA LEY QUE REGULA EL TRABAJO EN CASA, ES APROBADO

En medio del estudio constitucional que hace la Corte Constitucional a la ley que reguló el trabajo en casa en época de pandemia por el coronavirus, los empresarios representados en Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) y el Gobierno aprobaron su funcionamiento.

La demanda que estudia la Corte la presentó el ciudadano Juan Sebastián Ramírez, quien asegura que esa ley no debió tramitarse como una ley ordinaria por tratarse de modificaciones directas sobre el derecho al trabajo.

Para el ciudadano la ley también modifica las condiciones del Código Sustantivo del Trabajo toda vez que adopta “el trabajo en casa como un nuevo derecho laboral”

Alberto Echavarría, vicepresidente de asuntos jurídicos de la Andi, le dijo a la Corte a través de un concepto que las reglas establecidas en la ley “no son propias de una ley estatutaria y que su regulación se ajusta a la constitución”. 

“La Corte Constitucional ha dicho que aun cuando la Constitución Política no prohibió ninguna modalidad de trabajo en el sector público, como el teletrabajo o trabajo desde casa, si ordenó la necesidad de que se garantice la prestación adecuada, continua y efectiva de los servicios a cargo de las distintas autoridades, en especial, de aquellos esenciales para la comunidad y para la garantía de los derechos fundamentales”, se lee en el documento.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y la Presidencia de la República, en un concepto conjunto señalaron que la ley “no incluyó el trabajo en casa como una nueva especie de derecho laboral, sino como una medida para combatir la expansión de la pandemia y prevenir los contagios masivos».

El estudio de la demanda está en manos del despacho del magistrado Alejandro Linares quien está pendiente recibir el concepto de la procuradora Margarita Cabello Blanco para entregar la ponencia a la Sala Plena.

La ley que se demandó regula el trabajo en casa “como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral”.

La misma ley establece que esas reglas no se aplicaran a quienes laboren bajo regímenes especiales y cuando el desempeño de sus funciones sea incompatible con el trabajo en casa.

Además, define el trabajo en casa como la habilidad del trabajador del sector privado para desempeñar sus labores por fuera del sitio donde habitualmente las realiza.

Tomado de La FM

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