El Tribunal Administrativo de Córdoba le ordenó a la Universidad de Córdoba (Unicor) reintegrar a Martha Luzmila Hoyos Náder en el cargo de Jefe de División de Posgrado y Educación Continuada.
Este reintegro se hará efectivo siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido suprimido y la demandante no haya llegado a la edad de retiro forzoso.
En la exposición de la demanda se explica que “la decisión de desvinculación por parte de la administración carecía de motivación y obedeció fundamentalmente al ejercicio abusivo de la facultad discrecional que tenía el entonces rector encargado de la Universidad de Córdoba, Giovanny Argel Fuentes. Se precisa en el libelo demandatorio que la actora fue víctima de una disputa política interna debido al cambio de administración en el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba”.
Como se recordará para el año 2013 se vivía un ambiente convulsionado y tocado ampliamente por el tinte político, así lo dejan entrever varios hechos citados en la demanda. Hoyos Náder fue declarada insubsistente el 20 de septiembre de 2013 teniendo calidad de trabajador prepensionable.
La demandante expuso que: “Aduce que la causa del retiro no fue la facultad discrecional que tenía el rector sino por el hecho de haber propiciado la matricula del estudiante José David Wberth Escobar, miembro del Consejo Superior de la Universidad”.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería decidió, el 17 de diciembre de 2017 negar las pretensiones de la demanda aduciendo que el cargo que ocupaba la funcionaria era de libre nombramiento y remoción, y que la declaratoria de insubsistencia no obedeció a fines políticos.
Esta decisión fue apelada y por eso el Tribunal emitió fallo a favor de Martha Luzmila Hoyos Náder.
También condenó a la Universidad de Córdoba a reconocer y pagar a la demandante, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir. En todo caso, la indemnización no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a veinticuatro meses.