Por Jairo Torres Oviedo – Rector de la Universidad de Córdoba
El análisis que hemos realizado para el fortalecimiento financiero, de calidad, cierre de brechas y cobertura en educación pública superior; consta de cuatro factores: primero, un modelo de asignación de recurso orientado al crecimiento sostenible del presupuesto para el funcionamiento de las universidades públicas, el cual es provisto por el Estado a través de trasferencias nacionales y territoriales.
El segundo factor del modelo de asignación de recursos está orientado al crecimiento sostenible y con calidad de la cobertura de estudiantes matriculados en las universidades públicas. Para garantizar un crecimiento sostenible y con calidad en el número de matriculados, es decir, permanente a lo largo del tiempo e independiente de las coyunturas políticas y económicas; las decisiones presupuestales en materia de cobertura estarán orientadas al aumento de la base presupuestal de funcionamiento que los soporten.
De igual manera, los costos asociados al aumento del número de matriculados en cada uno de los niveles de formación en las universidades públicas se derivarán de una metodología estandarizada y construida por el Sistema Universitario Estatal SUE. Hasta tanto no se disponga en el SUE de una metodología aprobada y aplicada para la estimación de los costos asociados a la formación de calidad en cada una de las universidades, el presupuesto de funcionamiento aprobado y destinado al aumento de cobertura, por universidad, equivaldrá al ingreso per cápita de funcionamiento ponderado por tipología de la formación en pregrado (distancia, virtual y presencial), siempre y cuando, este valor sea superior a la mediana del costo per cápita ponderado de la formación de las universidades acreditadas institucionalmente y, que hacen parte del Sistema Universitario Estatal SUE. En los demás casos, el presupuesto de funcionamiento aprobado y destinado al aumento de cobertura por universidad, equivaldrá a la mediana del costo per cápita ponderado de la formación de las universidades acreditadas institucionalmente y que hacen parte del Sistema Universitario Estatal.
Los ponderadores empleados para el cálculo de los costos per cápita, por tipología de formación, son: distancia (0.3), virtual (0.3) y presencial (1).
Las ponderaciones de referencia se han utilizado en varias ocasiones, por ejemplo, para asignar los recursos del programa “Ser Pilo Paga” o, para distribuir los recursos de estampilla pro Universidad Nacional y demás universidades públicas.
El presupuesto por concepto de aumento de cobertura en las universidades públicas, además de incluir los ponderadores antes expuestos, en todo caso, dependerá tanto de la decisión autónoma de las universidades en lo relacionado con sus metas de crecimiento como de la gestión y disposición de los recursos financieros requeridos por parte de los Ministerios de Educación y de Hacienda y Crédito Público. Se contará con un período de máximo de 5 años para que el Sistema Universitario Estatal disponga de una metodología estandarizada que permita la estimación de los costos reales de la formación superior pública de calidad en Colombia.
Con el fin de fomentar el acceso sostenible de poblaciones vulnerables y especiales al Sistema Universitario Estatal y reconocer, por parte del Estado a través de las trasferencias nacionales y territoriales para el funcionamiento, los sobrecostos que estas poblaciones implican, se propone aumentar los aportes orientados al aumento de la cobertura de los miembros que pertenecen a estas poblaciones en un 30% respecto del costo estimado para la formación de las poblaciones regulares.
En un principio, harán parte de las poblaciones especiales los individuos pertenecientes a: poblaciones indígenas, comunidades afrodescendientes, aspirantes víctimas del conflicto interno armado, estudiantes provenientes de municipios con altas Necesidades Básicas Insatisfechas NBI o en extrema pobreza, aspirantes provenientes de regiones o municipios apartados de los grandes centros urbanos y aspirantes provenientes de poblaciones rurales ubicadas en regiones vulnerables.
El tercer factor del modelo de financiación de las universidades públicas está orientado al cierre de brechas existente en la actualidad, entre las universidades que conforman el Sistema Universitario Estatal –diferentes al aumento de plazas docentes y administrativas. Para ello, se creará un fondo decreciente durante un período de 10 años; fondo que soporte una inyección significativa en los primeros años de recursos; principalmente, orientados a funcionamiento, y una parte para inversión en aquellas instituciones que presenten falencias de calidad o cuellos de botella para cobertura. Los recursos de funcionamiento apropiados irán a la base presupuestal de dichas instituciones, mientras que los recursos de inversión destinados al cierre de brechas no constituirán base presupuestal.
Estos aportes decrecientes serán apropiados sobre la base de programas de mejoramiento establecidos por cada universidad, los cuales serán formalizados como corresponsabilidad ante el Ministerio de Educación; dichos planes deberán hacerse corresponder en alcance con los períodos de los planes nacionales de desarrollo.
El cuarto factor del modelo de financiación del Sistema Universitario Estatal está orientado a la disposición y el crecimiento de los recursos de inversión dirigidos a la base presupuestal y derivados del Artículo 86 de la Ley 30 de 1992 y otras posibles fuentes de financiación. En adelante, estos recursos, además de conservarse en las condiciones actuales por universidad, se ajustarán por el Índice de Costos de la Educación Superior – ICES, correspondiente a las universidades públicas, provisto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane.
Tomado de chicanoticias