Por unanimidad, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional respaldó el Decreto Legislativo 564 del 2020, en el cual se adoptaron una serie de medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del estado de emergencia, salvo la expresión “y caducidad” del parágrafo de su artículo 1º, que se declaró inconstitucional.
El alto tribunal no encontró ajustado a la Constitución que no se suspendieran los términos de caducidad en materia penal, particularmente el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas, por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte consideró que no se puede desconocer la confianza legítima de quienes tenían la expectativa de alegar el paso del tiempo en su favor.
La normativa, agrega el pronunciamiento, debe garantizar adecuadamente los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Enfatizó que no se afectaría el principio de seguridad jurídica, pues el decreto imprime certeza a los términos respecto de los cuales permite la suspensión.
Para la corporación, resulta razonable que las medidas propuestas en el decreto se sometan al levantamiento de términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Aunque el decreto no determina un límite temporal, no se trata de una suspensión indeterminada, como quiera que las medidas solo se podrán mantener como máximo durante la vigencia del estado de emergencia.
Finalmente, aclaró que la suspensión de términos ante autoridades administrativas, en el ejercicio de funciones tanto administrativas como jurisdiccionales, es un asunto regulado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, razón por la cual resulta razonable que el Decreto 564 adoptara medidas únicamente respecto de la Rama Judicial.
Corte Constitucional, comunicado, Jul. 8/20.