EXTRA: CAE DECRETO QUE REGULÓ TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 797, que reguló temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (covid-19).

La norma aplicaba a los contratos de arrendamiento que desde el 10 de junio no habían podido ejercer actividades económicas, como bares, discotecas, billares, casinos, bingos, gimnasios, piscinas, parques de atracciones mecánicas, cines, teatros y servicios religiosos, entre otros. 

Los arrendatarios podían terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020, pagando el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que procediera cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización.

En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario debía pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

Para el alto tribunal, además de innecesario, el decreto tampoco superó el juicio de no contradicción. 

El Código Civil y el Código de Comercio tienen diversos instrumentos para superar circunstancias imprevisibles en el desarrollo de la voluntad contractual, dijo la Corte. 

Finalmente, mientras se conoce el comunicado de prensa sobre la decisión, se informó que la autonomía de la voluntad solo puede afectarse frente a circunstancias objetivas de asimetría que requieran la necesaria intervención del legislador para superarla.

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