La W Radio conoció que el único delito que ‘sobrevivió’ jurídicamente en la condena que inicialmente se había conocido contra el exalcalde de Purísima, Córdoba, Daniel López Palencia y Robert de Jesús Montes, fue peculado por apropiación, pues otras conductas como falsedad en documento privado, falsedad en documento público y prevaricato por acción, por las que también aceptaron responsabilidad, prescribieron.
Por lo anterior, el Tribunal Superior de Montería, a través de la Sala de Conjueces ordenó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, rehacer el proceso en contra de estas personas, pues los habían condenado a más de 10 años de prisión, en junio de 2020. Dicha decisión fue apelada, por los argumentos antes mencionados.
“Frente a los delitos de peculado por apropiación, es de anotar que, dada la pena establecida para ellos, aún no se encuentran prescritos, indicativo que, frente a estos delitos en particular, se debe continuar con el trámite procesal”, se establece por parte de la Sala de Conjueces.
La misma Sala también cuestiona que frente a este caso no se hayan tomado las acciones jurídicas pertinentes, sino hasta que se conociera una decisión de fondo.
“No puede converger en esta Sala funciones del juez de conocimiento y actuar como juez de segunda instancia corrigiendo el fallo y tasando pena, porque habría una violación ostensible al principio constitucional de la doble instancia establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, pues, es esta una garantía adicional a la del debido proceso, en busca de evitar errores judiciales como el aquí ocurrido. No existe en la ley 906 de 2004 norma alguna que nos autorice actuar así”, se indica por parte de la Sala.
De otro lado, se señala que “las partes debieron solicitar al juez de conocimiento la audiencia de preclusión del art.331 CPP o el juzgado de oficio convocarla, para declarar la preclusión por prescripción de la acción penal por los punibles de falsedad en documentos privado, falsedad en documentos públicos agravados, prevaricato por acción”.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde la Sala de Conjueces se concluye que “el andamiaje de este proceso, hubiese sufrido un cambio rotundo, si se hubiese procedido conforme a ley, la sustentación y pena a imponer ante una eventual sentencia de condena sería otra y menor, además de la sustentación del recurso de la apelación de la defensa sería otra, más aún la motivación del fallo impugnado fuera otro”.
“En consideración a lo anterior, a la Sala no le queda otra alternativa que decretar la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha junio 9 de 2020, dictada en contra de los procesados Robert de Jesús Montes López y Daniel Eduardo López Palencia, por violación a garantías fundamentales como el debido proceso en aspectos sustanciales (Artículo 457 de la ley 906 de 2004), a fin de corregir el error procedimental”, se agrega en el documento conocido por este medio.
Aún no se habría fijado una nueva fecha en la que se podría dar continuidad a este caso según lo dispuesto por el Tribunal Superior de Montería, a través de la Sala de Conjueces.
Cabe recordar que dicho caso está relacionado con el ‘Cartel de la Educación’, en Córdoba, por el cual aceptaron su responsabilidad en el desvío de más de 14 mil millones de pesos. Los recursos públicos habrían sido obtenidos luego de tramitar una demanda laboral ejecutiva de reconocimiento de ajustes pensionales a 45 docentes que no cumplían los requisitos de ley para acceder al beneficio por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.