Ángela María Robledo respeta el fallo de la Corte Constitucional que la hace dejar su curul y salir del Congreso, pero le parece una decisión desconcertante. Así lo expresó la hasta hace poco representante a la Cámara este viernes en los micrófonos de W Radio. “Es un momento difícil. Respeto la Corte Constitucional, como también hice con el Consejo de Estado, pero sabemos que es una interpretación polémica”, señaló.
Robledo manifestó que tanto ella, como sus abogados que condujeron la demanda en contra de su elección a la curul que materializa el Estatuto de la Oposición, como algunos constitucionalistas, consideran que no hay doble militancia pues es una figura que no aplica para la carrera a la presidencia y vicepresidencia.
“Yo no competí. Yo llegué al Congreso por una curul personal en razón a la segunda votación [de las elecciones presidenciales de 2018], que se dio en el marco del equilibrio de poderes de 2015 y en el marco de la paz. Para mí sí es un fallo muy desconcertante”, explicó.
Para Robledo, la decisión de la Corte Constitucional deja en entredicho la capacidad de las coaliciones para aspirar a la presidencia y vicepresidencia porque se abre el sistema de inhabilidades para dichos cargos, cosa que, dijo, estaba totalmente excluido. “Pone en riesgo a las coaliciones. Eso significaría que presidencia y vicepresidencia tendrían que ser [candidatos] del mismo partido. Estamos estudiando si vamos a instancias internacionales a continuar la lucha”, manifestó.
Así mismo, la política aseguró que el fallo del alto tribunal “debilita a la oposición”: “Esa curul se creó en razón de fortalecer la oposición en Colombia, que siempre ha sido silenciada”. En esa línea, Robledo se preguntó que si la decisión habla de que sí existió doble militancia, “¿eso quiere decir que la Corte reconoce a Colombia Humana como un partido político?”. Esto porque el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Estado negaron la personería jurídica del movimiento de Gustavo Petro, por el cual aspiró a la vicepresidencia Robledo en 2018. Con el fallo, queda en interrogante qué estatus le reconoce la Corte Constitucional a la organización política.