La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que las nociones de autoría y coautoría constituyen formas de intervención en el delito y la coparticipación corresponde a una circunstancia agravante cuando quiera que media la participación de varias personas en su realización.
Adicionalmente indicó que las primeras equivalen a los aportes individuales que se engloban en la producción de un único hecho delictivo imputable a todos cuantos intervienen en dominio funcional del mismo.
A diferencia de la coparticipación, la cual está referida a la mediación que justamente tienen varios individuos (autores, determinadores o cómplices) en su ejecución, sin sujeción al codominio funcional que les es predicable.
Acorde con lo precedente, la Corporación aseguró que la coautoría se afirma de aquel volumen de actos coordinados que deben valorarse con un sentido unitario de realización a todos los intervinientes bajo el mismo grado de atribución, es decir, que debe hacerse una valoración global de los aportes bajo la noción del dominio funcional del hecho.
Por el contrario, la coparticipación criminal como circunstancia agravante afirma la intención de diversas personas sin distinguir el título de la imputación que les corresponde a cada una (M. P. Gerson Chaverra Castro).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-28472020 (52567), Ago. 5/20.