La JEP había ordenado añadir un asterisco a los antecedentes de un militar que fue admitido en esa justicia, pues si bien su caso se encuentra en estudio, ya fue condenado por un delito de lesa humanidad. La Procuraduría no atendió la orden y se ganó un jalón de orejas de la Corte.
Una tutela de un militar en retiro que llegó a la Corte Constitucional hizo que el alto tribunal aclarara una duda para todos los excombatientes y agentes del Estado que se han sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): ¿pueden ejercer cargos públicos si fueron condenados a inhabilidades, pero sus sentencias están siendo revisadas en la justicia transicional? La Constitución dice que sí, pero en la práctica se atraviesa el certificado de antecedentes que emite la Procuraduría y es allí donde entró a emitir órdenes el alto tribunal.
Al oficial en retiro Guillermo Rodríguez Rodríguez, lo condenaron a 25 años de prisión en 2007 por un caso de “falsos positivos”. En 2017 quedó en libertad y, un año más tarde, el juez de ejecución de penas que vigilaba su sentencia ordenó suspender la inhabilidad para ejercer cargos públicos que conllevaba la condena. Pero no se borró su inhabilidad del sistema de antecedentes disciplinarios la Procuraduría, con lo cual el militar interpuesto una tutela en agosto del año pasado, que llegó hasta la Corte Constitucional.
Sin embargo, en paralelo, Rodríguez había pedido pista en la JEP. Esa justicia lo aceptó en agosto de este año y, en el documento en el que lo admitió, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, le ordenó a la Procuraduría no borrar del todo la inhabilidad, sino agregar una anotación que dijera: “conforme al artículo 122 de la Constitución Política este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control”.
Y es que, con el Acuerdo de Paz se introdujo esta modificación a la Constitución que les permite a quienes se sometan a esa justicia ejercer cargos públicos mientras son investigados, salvo en la Fuerza Pública, como jueces o en la Procuraduría, Fiscalía, Contraloría y demás entes de control. Para la JEP en este caso, entonces, si bien Rodríguez podría aspirar a ser empleado público, los hechos por los que está en esa jurisdicción involucran la ejecución extrajudicial de un miembro de la población civil, que es un crimen de lesa humanidad. No es algo menor.
Cuando el caso llegó a revisión de la Corte Constitucional, entonces, ya no había qué proteger con la tutela, pues el trabajo lo había hecho la JEP. El alto tribunal, sin embargo, aprovechó para resaltar esa interpretación: “En suma, la JEP, en aplicación del artículo 122 de la Constitución, no ha ordenado la eliminación o desactivación de las inhabilidades de los comparecientes que se acogen a esa jurisdicción. Las decisiones han materializado los contenidos superiores a través de la solicitud a la Procuraduría para que incluya una anotación en el certificado de antecedentes que aclare que el compareciente podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado por su sometimiento a la JEP”, dice el fallo.
No obstante, cuando la Corte examinó el caso encontró que la Procuraduría, en contravía de lo ordenado por la JEP, sí había borrado los antecedentes. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que el ente de control violó los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, violó el derecho de Rodríguez al habeas data. “Si bien la Procuraduría guardó en sus archivos internos el registro de todas las actuaciones judiciales del actor que han restringido sus derechos políticos, aquella actuación no garantiza la publicidad del registro de inhabilidades”, con lo que le advirtió de seguir la orden dada por la JEP.