El Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de la elección de Roy Barreras como senador, al resolver las solicitudes de aclaración y adición presentadas por su apoderado respecto del fallo.
El pasado 4 de mayo, la sección quinta determinó que Barreras incurrió en doble militancia debido a que tenía 12 meses para renunciar a su curul de la Alianza Democrática Amplia (ADA) para poder tener el aval del partido de la U en las elecciones de marzo de 2022, pero no lo hizo.
Tras la decisión, el apoderado de Barreras se jugó una última carta para posponer los efectos contra el senador y su salida del Congreso de la República al presentar una solicitud de aclaración y adición de sentencia.
La defensa de Barreras argumentó que la providencia cuestionada contiene frases que constituyen verdaderos motivos de duda debido a que el entonces congresista fue expulsado del partido de la U en noviembre de 2020 y, por esto, no se podía configurar una doble militancia para su inscripción en las elecciones en el 2022.
En tal sentido, presentó varios cuestionamientos en los que se condiciona la permanencia de los elegidos por un partido o movimiento político, asegurando que como podía incurrir en una doble militancia, si fue el mismo partido quien expulsó a Roy Barreras.
También se preguntaba cómo funciona la regla constitucional en el caso de los miembros de corporaciones públicas que opten por otros partidos, ya que en el caso de Barreras no decidió estar en otro partido, sino que fue expulsado.
Igualmente, el apoderado de Barreras preguntó al Alto Tribunal sobre la fuente formal para concluir quien es expulsado del partido debe renunciar a la curul, de igual manera que quien quiere optar voluntariamente por ser elegido por otro partido en las elecciones siguientes, debido a que la ley solo habla de una renuncia voluntaria.
“¿Cuál es la interpretación que da la sentencia a la disposición constitucional y legal sobre doble militancia cuando se afirma que ninguna de las normas trae un régimen de excepción a la obligación de renuncia a la curul, cuando del texto explícito y literal de la norma la obligación de renuncia es predicable solo para quien de forma libre y voluntaria “decide” ser elegido por un partido diferente?”, expresó.
Tras todos estos cuestionamientos, la sección quinta del Consejo de Estado negó las peticiones y adiciones formuladas por el apoderado de Roy Barreras y dejó en firme su nulidad y salida del Congreso de la República.
Ratificó el hecho de que, aunque haya sido expulsado del anterior partido, este no implica una excusa para cumplir el deber de renunciar y, por tanto, debía atender los requerimientos constitucionales previstos para tal efecto.
Así mismo, expresó que las peticiones de aclaración simplemente “pretenden absolver cuestionamientos propios del análisis de fondo que esta Sala ya concluyó y que no debe resolver en el escenario de la aclaración de sentencia”.