El Consejo de Estado determinó que se ajusta a derecho la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años que la Procuraduría le impuso a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) María del Pilar Hurtado
El alto tribunal negó las pretensiones de una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la exfuncionaria, con el fin de que se dejara sin efectos la determinación y se le indemnizara el daño ocasionado por esta sanción disciplinaria.
El 1º de octubre del 2010 el procurador general de la Nación destituyó e inhabilitó a la demandante por haber sido hallada responsable de las órdenes de seguimientos ilegales de las que fueron objeto magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la entonces senadora Piedad Córdoba, el abogado y exdirector del DAS Ramiro Bejarano y el ciudadano Ascencio Reyes entre el 30 de agosto de 2007 y el 22 de octubre de 2008.
La sancionada interpuso la demanda contra esta sanción, precisando que se le violó su derecho al debido proceso, al no describirse suficientemente las conductas por las cuales se le investigó. Explicó que, sin bien en la imputación se le señaló de haber ordenado los seguimientos, en el fallo se le enrostra también el haberlos dirigido y tener conocimiento de su realización, desconociendo el principio de congruencia que debe existir entre los cargos y la sanción. Además, alegó que varias pruebas testimoniales, como la declaración del exsubdirector de Contrainteligencia del DAS Jorge Alberto Lagos, no pudieron ser controvertidas por ninguno de los implicados. Según la demandante, el Ministerio Público valoró tendenciosamente algunas pruebas y dejó de practicar otras. Según ella, al emitirse la sanción, debió haberse estudiado si la actuación que se juzgó se ajustó a las finalidades de la función de inteligencia del Estado y si en realidad se ordenaron seguimientos ilegales a personalidades de la vida nacional.