EL PLURAL DE MODESTIA: ELUSIÓN DE RESPONSABILIDAD

Por: Jaime Burgos Martínez. Abogado especialista en derechos administrativo y disciplinario.

El número es uno de los accidentes gramaticales del verbo que, junto con la persona, tiempo, modo y voz, señala si la acción concierne a una sola persona, animal o cosa (singular), o a varias (plural); es decir, cuando la persona está en singular, el verbo también lo está (yo envío), si la persona es plural, el verbo estará también en plural (nosotros enviamos): el verbo concuerda con su sujeto en número y persona.

Sin embargo, en gramática existe el llamado plural de modestia y de autor, que se usa para atenuar juicios categóricos o concluyentes, en el que se rompe la concordancia, de manera fingida, pues se procura dividir el compromiso, que, como dice Samuel Gili Gaya, al referirse a la discordancia deliberada, en su conocido Curso superior de sintaxis española [1980:33], «…en ciertas ocasiones se intenta con ello disminuir la responsabilidad diluyéndola en una pluralidad ficticia. Se dice, por ejemplo: Lo hemos estropeado, no habiendo más culpable que uno mismo…».

En el arte del manejo de los asuntos del Estado, que trata de controlar y conciliar intereses diversos y contrapuestos que pululan en la sociedad, se observa con profunda preocupación que algunas de la cabezas de carteras y entidades oficiales no quieren darse importancia en su empleo, al no hablar en primera persona del singular, sino del plural, con la intención de ocultar la capacidad o facultad que tienen para hacer cierta cosa, y diseminar su obligación en el resto del grupo de servidores. En la Administración pública esto no debe aceptarse, como se hace en el periodismo, en los comentarios editoriales, para indicar que se habla en calidad de portavoz de la empresa periodística y no a título personal.  ¡Imperdonable vicio!  

Aunque siempre he considerado, a decir verdad, que detrás de estas camufladas manifestaciones, so pretexto de no comprometerse en nada, como dicen algunos, y estar en el juego del poder político ―más bien personal―, lo que existe es un falta de carácter, entendiendo como tal el «[C]onjunto de cualidades síquicas y afectivas que condicionan la conducta de cada individuo humano, distinguiéndolo de los demás» [Diccionario Planeta de la lengua española usual, 1988: 219], o para mejor decir, es la entereza de una persona que se mantiene firme en su línea de conducta y es capaz de dirigir a otros.

En este país, muchos servidores públicos no han podido entender, o lo comprenden y no lo aceptan, en beneficio propio, que, conforme al artículo 113 de la Constitución Política, «[L]os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines», y no con burocracia y contratos; por lo que en el momento de tomar alguna decisión, que, según su óptica, puede enredarlos o arriesgarlos para el disfrute de las mieles del poder político del Estado, prefieren que la tome un equipo de asesores, o alguien muy cercano a sus afectos, y sea signada por un mando medio o un funcionario del segundo o tercer nivel, cuando se espera la rúbrica del nominador.

A fin de cuentas,  en nuestro medio administrativo y jurídico, todavía persiste ― y seguirá así por muchos lustros― que el pronunciamiento o criterio de una institución, a pesar de la delegación en determinados casos, tiene mayor valía y relevancia cuando sale de la boca del servidor que la dirige o se consigna en un documento que lleva su firma, y no de otro funcionario de menor categoría; el plural de modestia debe utilizarse en asuntos distintos de los oficiales y en los que no tienen importancia los compromisos adquiridos con antelación; la responsabilidad no puede evadirse porque es garantía del deber. 

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