EL FRACKING PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES NO ES COMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE: PROCURADURÍA

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado que por no ser compatibles con los principios de precaución y desarrollo sostenible previstos en la Constitución, declare nulos el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que establecieron los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, entre ellos el fracking.

“Considera el Ministerio Público que teniendo abundante evidencia científica e información con múltiples aristas de los riesgos y daños irreversibles al recurso hídrico y, en general, al medio ambiente que pueda verse comprometido con la práctica de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, es claro que las normas demandadas permiten desarrollar una actividad que puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales y, por consiguiente los ecosistemas que dependan de éstas, razón por la cual la práctica que pretende implementarse no es compatible con el principio de desarrollo sostenible previsto en la Constitución Política”.

Al rendir concepto ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Procuraduría pidió aplicar el principio de precaución teniendo en cuenta que existe peligro de daño al medio ambiente, en especial, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, el aumento de la actividad sísmica en los lugares donde se desarrolla la práctica, y un potencial daño a la salud del ser humano.

Sostuvo el Ministerio Público que de darse el daño este resultaría irreversible, teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con una línea base confiable de información ambiental e hidrológica, ni capacidad de monitoreo y control para ello, ni acceso a la información ambiental, geológica, geofísica, geoquímica y sísmica.

Consideró la Procuraduría que en caso de contaminación hídrica, esta repercutiría en daños irreversibles a los ecosistemas, fauna y flora del país, sin descartar el potencial daño a la salud del ser humano, no solo de quienes laboran y se exponen a las sustancias que hacen parte del proceso de fracturación, sino de quienes habitan en sus alrededores.

Precisó el ente de control que el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 son contrarios a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución, y al artículo 1o de la Ley 99 de 1993, que incorporan los principios de precaución y de desarrollo sostenible en el manejo de las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.

“A juicio de esta Delegada, en el caso que nos ocupa debe aplicarse el principio de precaución, pues ha de priorizarse la protección al medio ambiente, en especial, el recurso hidrográfico que se compromete con este tipo de práctica, y que puede verse afectado de manera grave e irreversible, dañando así ecosistemas, afectando la flora y la fauna colindante, así como también genera un potencial daño a la salud del ser humano. En la medida en que con la expedición de las normas objeto de este medio de control se ignoraron estos trascendentales principios, se considera que deben declararse nulas, por infringir las normas en las que han debido fundarse”.

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