Se raficó un día después de renunciar a su curul. Corte Suprema debe tomar una decisión en 15 días.
Unos minutos antes de las 5 de la tarde del viernes pasado, a la secretaría de la Corte Suprema llegó un documento con una solicitud perentoria: “Se remita por competencia la actuación, dentro del radicado 300, a la Fiscalía General”.
El documento está firmado por el penalista Jaime Granados y el expediente que está pidiendo que pase de la Corte a la justicia ordinaria es el de Eduardo Pulgar, procesado por presunto cohecho, tráfico de influencias y delitos contra la participación democrática.
Dos días antes, el polémico político costeño redactó su renuncia al Senado. Al día siguiente, el grupo de Reseña Dactiloscópica del Inpec le puso el sello y, horas más tarde, tres de los cuatro miembros de la mesa directiva de esa corporación le aceptaron su dimisión.
“Me dirijo a usted para presentarle renuncia al Senado a partir de la fecha, pues desde que se me impuso medida de aseguramiento por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, la cual recientemente quedó en firme, me es imposible continuar ejerciendo mi cargo como Senador”, señaló Pulgar en su dimisión, obtenida y revelada en primicia por EL TIEMPO.
Esta es la renuncia de Eduardo Pulgar.
Pero su defensa va más allá y, sin duda, los argumentos de ese brinco de la Corte a la Fiscalía van a causar controversia, con visos idénticos al caso de Álvaro Uribe (ver recuadro).
«En la grabación (…), la voz que se atribuye a mi representado, apela a la amistad que une al juez y al alcalde de Usiacurí, no a la investidura de congresista de Pulgar”, dice Granados.
Conducta vs. investidura
Tras citar una amplia jurisprudencia sobre los límites de las competencias de la Corte, el penalista Granados soltó en el documento el primer argumento para que el caso le sea remitido de inmediato al ente acusador.
Para la defensa, ninguno de los hechos por los que se le investiga a Pulgar guarda relación con las funciones congresionales.
Andrés Fernando Rodríguez Caez, tienen una larga hoja de vida en la rama judicial.
El centro de la investigación es el audio y posterior declaración del juez Andrés Rodríguez Cáez, quien asegura que Pulgar le ofreció “200 barras” para favorecer en un proceso a sus amigos de la familia Acosta, sumergidos en una millonaria disputa judicial por la Universidad Metropolitana de Barranquilla, una fundación y un megahospital.
“En la grabación (…), la voz que se atribuye a mi representado, apela a la amistad que une al juez y al alcalde de Usiacurí, no a la investidura de congresista de Pulgar”, dice Granados.
El supuesto ofrecimiento de “200 barras” al juez permite concluir que de ser cierto, la herramienta de persuasión habría sido el dinero y no la influencia derivada de la función de Congresista.
Y, para reforzar su punto, agrega que el supuesto ofrecimiento de “200 barras” al juez de Usiacurí permite concluir que de ser cierto el contenido del audio, “la herramienta de persuasión dirigida al juez habría sido el dinero y no la influencia derivada de la función de Congresista”.
Igual argumento plantea ante los supuestos trámites que mencionó Pulgar para inscribir a un rector de la Metropolitana ante el Ministerio de Educación.
Y si bien la investigación y el audio (cuya legalidad la defensa cuestionó sin suerte) señalan que Pulgar obtendría beneficios electorales por ayudar a los Acosta, la defensa lo controvierte.
Dice que los hechos que son materia de investigación se registraron cuando su representado hizo campaña para el periodo 2014 a 2018 “y no era aforado”.
Y añade que para la época de los hechos, no existía la norma que castigaba la violación de topes, uno de los delitos que se le formularon: Ley 1864 de 2017, que crea el artículo 396B del Código Penal.
Recuerda, además, que el Consejo de Estado señaló que, en la órbita disciplinaria, el caso contra Pulgar debía ir a la Procuraduría y no a la Comisión de Ética del Senado, “porque la presunta conducta investigada no corresponde a una función congresional, sino a un posible acto de corrupción”.
Y Granados recalca que, para que exista una afectación de la función congresional se requiere que la conducta la ejecute una persona que tenga la calidad de congresista; se realice en ejercicio de una función congresual o con ocasión de la misma y desconozca los deberes, prohibiciones y conductas establecidas en el Código de Ética y Disciplinario del Congresista».
Por haber un detenido (Pulgar), la Corte tiene entre 8 y 15 días para decidir si envía o no el caso a la Fiscalía.
¿Formulación o imputación?
En caso de que la Corte Suprema acceda a enviar el expediente de Pulgar a la Fiscalía, se va a presentar la misma disyuntiva que en el de Álvaro Uribe, por presunto soborno a testigos y fraude procesal.
Se debe entrar a definir si pasa en el estadio de la imputación de cargos (Ley 906), equiparándolo con la formulación de cargos (Ley 600).
En el caso de Uribe, el tema está en un limbo jurídico. Tras una tutela presentada por Jaime Granados (también apoderado del expresidente), un primer fallo confirmó la decisión de un juez de que el caso debe ser retomado en etapa de imputación. Pero ahora se busca que la Corte Constitucional seleccione la tutela para que fije jurisprudencia.