DUQUE DEROGA TRÁMITE PARA CONFORMAR TERNA DE CANDIDATOS A LA CORTE CONSTITUCIONAL

Mediante el Decreto 1257, el Gobierno acaba de derogar el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, por medio del cual se reguló el trámite para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República.

El Ejecutivo retomó el pronunciamiento del Consejo de Estado (Sentencia 11001032400020190031900 de la Sección Quinta) que resolvió la demanda de nulidad simple interpuesta contra el Decreto 1163 del 2019, que derogó el Decreto 450 del 2016, por medio del cual se estableció el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República. Indicó que la norma es clara al establecer que el mandatario es libre de reglamentar el ejercicio de su facultad discrecional para la conformación de la terna.

«Así como en ejercicio de la facultad discrecional se expidió el Decreto 450, en virtud de esa misma discrecionalidad aquel podrá ser derogado por el Presidente que consideró que la regulación anterior no era necesaria, como efectivamente ocurrió».

También recordó que la implementación de dichas políticas no quiere decir que estas resulten inmodificables o inderogables por el tiempo, por cuanto el jefe de Estado en uso de su facultad puede variar la reglamentación que sobre la materia exista.

Por otra parte, el Gobierno señaló que la atribución reconocida al jefe de Estado para integrar la terna que debe presentar al Senado para la elección de los magistrados es una competencia exclusiva y autónoma, que debe ser ejercida en los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la Constitución.

Además, agregó que por vía reglamentaria no puede ser modificada ni sometida a reglas distintas de elección establecidas para la designación de otro tipo de servidores públicos.

Trámite derogado

Es oportuno recordar que el Gobierno Santos reglamentó el trámite para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional. Del procedimiento fijado se destacaba que la terna debía incluir, por lo menos, a una mujer. Así mismo, se indicaba que dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que culminen los periodos los magistrados se invitará públicamente a quienes reúnan los requisitos para que dentro de los 10 días siguientes postulen su nombre.

Una vez conformada la lista definitiva, esta se publicaría en el sitio web de la Presidencia. En este sentido, se ordenó crear un canal, a cargo de la Secretaria Jurídica, para que los ciudadanos se pronunciaran frente a los candidatos y se informará en medios de comunicación de amplia circulación su existencia. Finalmente, señalaba la norma que una vez recibidas las observaciones y apreciaciones de los ciudadanos el jefe de Estado podía realizar las respectivas entrevistas a los postulantes.

Vale mencionar que la nueva norma se da en el contexto de la vacante del exmagistrado Carlos Bernal Pulido, ahora el presidente Duque debe presentar su terna al Congreso.

Presidencia de la República, Decreto 1257, 15/09/20.

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