DIÓCESIS RESPONDE CIVILMENTE POR PERJUICIOS DERIVADOS DE ACTOS DE SUS PÁRROCOS

Al estudiar una acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por la diócesis de Pasto y una parroquia del territorio pastoral dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual presentado por la familia de un menor de edad, quien falleció realizando tareas relacionadas con la iglesia.

En esta oportunidad, la corporación le otorgó la razón al juez de primera instancia, quien aseguró que la diócesis debe responder civilmente por los perjuicios derivados de los actos u omisiones de los párrocos encargados de los templos.

Además, enfatizó que las personas jurídicas responden de manera directa por los perjuicios derivados de los actos u omisiones de sus agentes subordinados, cualquiera sea el papel que estos cumplan en la asociación.

Así las cosas, concluyó que la condena impuesta a la parte tutelante es acertada, al encontrar probada la responsabilidad civil planteada como fundamento de la pretensión indemnizatoria (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-44542020 (11001020300020200135700), Jul. 15/20.

 

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