DESTITUYEN E INHABILITAN CINCO MIEMBROS DEL EJÉRCITO POR MUERTE DEL DESMOVILIZADO DIMAR TORRES

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó sanción de destitución e inhabilidad general por 20 años al entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, Jorge Armando Pérez Amézquita, como determinador, provocador e instigador de la muerte del ciudadano Dimar Torres Arévalo.

La Sala Disciplinaria de la Entidad también ratificó la destitución e inhabilidad por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la Sección Dos, Cristian David Casimilas Pulido, y de la Sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices de la conducta delictiva.

En la decisión el órgano de control sostuvo que el ciudadano Dimar Torres Arévalo era una persona que, como consecuencia del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y las FARC, se había integrado a la vida civil y desarrollaba labores de agricultura en el lugar donde era natural y vivía con su familia y, por lo tanto, “ostentaba la calidad de civil y de persona protegida por los tratados y convenios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario”.

A juicio del ente de control los disciplinados “no cumplieron su deber funcional de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, especialmente a Dimar Torres Arévalo. No cumplieron su deber de proporcionar seguridad a la población civil”.

En el análisis del material probatorio, la Sala Disciplinaria sostuvo que no había duda sobre la responsabilidad del teniente coronel Pérez Amézquita como determinador de homicidio en persona protegida, como tampoco sobre la autoría material del hecho atribuible al cabo segundo Gómez Robledo, ni de la responsabilidad de los hechos por parte de los soldados profesionales mencionados y, por lo tanto, desvirtuó los argumentos de la defensa de los disciplinados.

Contra este fallo de segunda instancia no procede recurso.

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