En desarrollo de su objeto social Funtierra Rehabilitación, en cabeza de su representante legal Tania Margareth Otero Arroyo, radicó y presentó para su pago al departamento de Córdoba – secretaría de desarrollo de la salud, las facturas originales causadas por la prestación de los servicios de salud, cumpliendo con los requisitos del artículo 21 del Decreto 4747 de 2007, a fin de que esta, como entidad responsable, procediera a realizar los pagos de dicha facturación de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 56 de la ley 1438 de 2011, las cuales pese al excesivo paso del tiempo no han sido satisfechas, aun cuando el plazo legal para su pago se encuentra totalmente vencido, constituyéndose dichas facturas y demás documentos en un título ejecutivo complejo que contiene unas obligaciones claras, expresas y exigibles.
Funtierra Rehabilitación se define como una institución privada, cuyo objeto social recae sobre la prestación de servicios de salud; por consiguiente, se trata de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que, hasta el 2016, se dedicó a la prestación de servicios de salud consistentes en terapias de rehabilitación integral en neurodesarrollo y neurorrehabilitación, específicamente en cinco áreas: terapia física, terapia ocupacional, terapia fonoaudiológica, integración sensorio matriz y terapia miofuncional.
A pesar de lo anterior y del excesivo paso del tiempo, aún hoy el departamento de Córdoba – Secretaría de Desarrollo de la Salud, adeuda a Funtierra Rehabilitación una relación de facturas, las cuales son el fundamento de la denuncia.
En una acción que fue radicada ante la Superintendencia de Sociedades, según el Expediente No 2019-480-00024, que culminó con fallo en audiencia celebrada el pasado 2 de junio, por parte del doctor Francisco Hernando Ochoa Liévano, Juez Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, el que en su parte resolutiva declaró probada la causal de incumplimiento del acuerdo de reestructuración de la Gobernación de Córdoba, por el no pago de servicios de salud post acuerdo prestados por Funtierra Rehabilitación IPS S.A.S.
Ante una nueva inadvertencia desechada por parte del departamento de Córdoba, el 2 de julio del corriente año, Funtierra Rehabilitación, por medio de sus apoderados legales en el proceso civil/societario correspondiente, Aslexsalud S.A.S. – Asesores Legales en Salud, presentó derecho de petición dirigido directamente al Doctor Orlando David Benítez Mora, actual Gobernador del Departamento de Córdoba, en el cual solicitó el pago de las obligaciones, en virtud de la Resolución Judicial emitida por la Superintendencia de Sociedades en la mencionada diligencia.
No obstante, como ha logrado evidenciar fácilmente ese honorable despacho, al igual que en las demás oportunidades, continúa siendo completamente nulo el pronunciamiento al respecto.
Aunque parezca inverosímil, a estas alturas del suceso, incluso contando con providencia judicial emitida por autoridad administrativa competente, en virtud de sus facultades jurisdiccionales plenamente reconocidas, hasta el sol de hoy, el departamento de Córdoba persiste en su negación y/u omisión en cuanto a la realización de los pagos adeudados.
Actualmente la suma constituida por el incumplimiento, según liquidación con corte a 31 de julio de 2021 que Funtierra Rehabilitación adjuntó a la denuncia, asciende a un monto que supera los 12 mil millones de pesos.