La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó archivar las demandas elevadas ante ese tribunal por parte del senador Iván Cepeda Castro y del exgobernador de Sucre Salvador Arana Sus, por no encontrar motivos suficientes para seguir adelante con esas acciones ante esa instancia internacional.
La Agencia Jurídica del Estado indicó que en estos casos se demostró que no existían motivos para presentar estos procesos ante la CIDH, porque incluso no se habían agotado los recursos judiciales internos.
En el caso del congresista Cepeda alegaba la violación de varios derechos humanos como consecuencia de dos investigaciones disciplinarias en su contra.
Sin embargo, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado argumentó que el litigio carecía de objeto pues en el marco de las investigaciones disciplinarias se produjeron decisiones de archivo y de absolución a favor del senador Cepeda en los años 2015 y 2018.
Los representantes de Cepeda Castro comunicaron a la CIDH su intención de desistir del trámite del caso y en respuesta a dicha petición ese organismo internacional archivó definitivamente el caso.
En lo referente al proceso contra el exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, condenado por la Corte Suprema de Justicia a 40 años de prisión por sus nexos con paramilitares y el asesinato del alcalde de El Roble, Eudaldo Díaz Salgado, acudió ante la CIDH argumentando la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso.
No obstante, el 24 de marzo 2021 Arana Sus envió una nota a la CIDH en la que desistió de su denuncia internacional, debido a su sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó al Estado sobre el archivo de este caso al indicar que la Justicia Transicional permitiría impulsar las investigaciones y se constituía en un instrumento adecuado y efectivo para hacer frente a todas las investigaciones.
De otra parte, la CIDH declaró inadmisible la petición presentada por Alma Mireya Ávila y otros contra Colombia, en la que alegaban una presunta privación arbitraria de los derechos de propiedad sobre la mina de carbón del Cerrejón en La Guajira.
En este caso se alegaban títulos que se remontaban a cédulas reales de 1776 de la Corona española, con base en un derecho obtenido vía sucesión.
En su defensa, el Estado puso de presente que dicha petición no había agotado los recursos judiciales en Colombia y constituía la continuación de una serie de actuaciones temerarias como lo indicó la Corte Constitucional.
Tomado de La FM