La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones”, consagrada en el artículo 215 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).
Cabe precisar que el articulo atacado precisa los requisitos para ser revisor fiscal – restricción. Según el demandante, este aparte vulnera varios preceptos de la Constitución Política, entre ellos su preámbulo y los artículos 13 (igualdad), 25 (derecho al trabajo) y 26 (Libertad de profesión u oficio).
Argumento
A su juicio, esta expresión condiciona el derecho al trabajo al impedir laborar para más de cinco sociedades por acciones cuando estas representan la generalidad de las sociedades vigentes y, a su vez, están representadas mayoritariamente por la pequeña y la mediana empresa.
Si bien el legislador no pudo prever el fenómeno que hoy se presenta respecto a las sociedades por acciones simplificadas, la norma parcialmente demandada debe salir del ordenamiento jurídico a fin de no vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores de la revisoría fiscal y así mantener incólume el ordenamiento jurídico colombiano.
En conclusión, este aparte carece de los postulados de proporcionalidad y razonabilidad como límite de la libre configuración legislativa, situación que se presenta en perjuicio de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Además, el accionante aseguró que esta restricción al derecho fundamental al trabajo del revisor fiscal por parte de la norma parcialmente demandada no tiene actualmente, ni tuvo al momento de su expedición, justificación suficiente en materia constitucional, máxime cuando existen amplias garantías de protección a derechos los fundamentales.
Por ello, no puede asegurarse que dicha restricción pretenda proteger, al menos, un bien jurídico superior sujeto a control por parte del Estado que pueda ser equiparable al amplio espectro de protección que se le ha otorgado al derecho fundamental al trabajo (Demandante: Daniel Santiago Calderón Ibagué).
Corte Constitucional, Demanda D-13808, Sep. 1/20.
Tomado de ámbito jurídico